domingo, 30 de septiembre de 2012

Iusnaturalista vs iuspositivista


La terrible levedad mental que me provoca la iletrada, obscena e interesada política de nuestro país, me lleva a preguntarme ¿De dónde mana el derecho, la justicia? ¿Cuál es la genuina y auténtica fuente de la que procede el mandato imperativo del Legislador? Muchos pensadores y sabios, como Aritóteles, Platón…, se han hecho, a lo largo de los siglos, milenios más bien, estas mismas preguntas.En el Código Civil (CC) de España, en su art. 1.1 podemos leer:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Esto es así y además es indiscutible. Pero esta no es, sin duda, la respuesta a la pregunta que yo he formulado, se trata de la respuesta que da nuestro CC a la pregunta que podría hacerse cualquier jurista español a la hora de aplicar un criterio u otro jurídicamente hablando. Yo pretendo ir un poco más allá, es decir, la Ley (y como Ley suprema la Constitución) es la principal norma a seguir, consultar e interpretar y jerárquicamente la que manda sobre todas las demás. Siguiendo este razonamiento podemos concluir que nuestro CC afirma algo que ya hace la Constitución en su art. 1.2 de forma muy clara al afirmar que:
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Esto quiere decir algo que resulta obvio en cualquier democracia, y es que de los ciudadanos españoles nacen las facultades que tienen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para actuar y en concreto el Legislativo para legislar o lo que es lo mismo crear leyes, las cuales como hemos visto son la principal fuente del ordenamiento jurídico de España. Por tanto, avanzando en nuestras averiguaciones podemos llegar a la conclusión, como decía antes, de que la fuente primigenia del derecho español, es el propio ciudadano español que da poder a los legisladores para crear leyes.

Esta podría ser sin duda la explicación a la pregunta ¿De dónde mana el Derecho?, podría ser si solo existiese España en el mundo y si el sistema político actual hubiese existido desde siempre, pero no es así ni mucho menos.

Hans Kelsen afirmaba que toda norma emanaba de otra de rango superior así hasta sobrepasar la propia Constitución la cual dependería de una hipotética ley supranacional superior a la de cualquier nación, posteriormente llegó a la conclusión que el Derecho de las naciones manaba del Derecho Internacional.
Lo cual hasta cierto punto tiene toda su lógica y la prueba la tenemos en la sumisión legal de la mayoría de las legislaciones del mundo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a otros muchos acuerdos suscritos por infinidad de países.

Hasta aquí, podríamos decir que confluyen los dos principales hilos pensadores del Derecho, el iusnaturalista y el iuspositivista, con la diferencia de que los segundo se quedan en este punto aceptando por tanto que esta es la verdadera fuente del Derecho, mientras que los primeros, obviamente, no. Es decir que los pensadores iusnaturalistas creen, y yo con ellos, que existe algo superior a una supuesta norma de normas escrita o no, internacional.

El lema de al UNED “Omnibus mobilibus mobilior sapientia” sacada del libro de la Sabiduría, perteneciente al Antiguo Testamento, cap. 7, ver. 24. Que viene a significar "La sabiduría se mueve más que todas las cosas que se mueven". Puede dar una idea del lugar verdadero del que yo creo mana el Derecho, al margen de que uno tenga ideas religiosas o no.
Ciertamente la sabiduría, el conocimiento, es capaz de moverse mucho más que las propias cosas u objetos que físicamente son capaces de hacerlo y es por eso que su grandeza y legitimidad debe ser invariablemente superior al de una idea o pensamiento estático, esté o no, plasmada en un papel. Es por ello que las creencias, los pensamientos y los conocimientos del hombre van cambiando, no sé si evolucionando, y con ello y a posteriori las respectivas leyes.

Por tanto, con este razonamiento ya podemos afirmar que es el hombre el que está por encima de la propia Ley por muy internacional que ésta sea. Es decir que la Ley mana del hombre que es quien la crea y la modifica a su albedrío.
¿Pero y las leyes fundamentales, las generales, tales como el Derecho a la Vida? ¿También manan del hombre? O por el contrario proceden de algo superior, ¿quizás de un supuesto Derecho Consuetudinario?

Si analizamos todo lo que hemos escrito hasta aquí, podremos darnos cuenta de que lo que realmente estamos buscando, lo único que puede responder a nuestras preguntas, es si hay algo común a todos los pueblos del planeta y que se encuentre ahí desde siempre, algo que justifique esos Derechos Fundamentales reconocidos tácitamente por algunos y explícitamente por la mayoría.
La respuesta, vista así, parece ahora simple. Dios, la Madre Naturaleza, Cosmología, el alma, la consciencia humana o incluso, por qué no, los valores elementales que siempre ha poseído el hombre, al menos hasta hoy en día.

Concluyo: El iusnaturalista, gana por goleada desde mi percepción de la vida, ya que no creo, no puedo creer, que la fuente del derecho fluya de un hombre o jurista al crear las leyes que admiten o prohíben un comportamiento u otro. Creo sinceramente que mana de algo superior, pues no es algo individual sino colectivo y no es algo del ahora sino de siempre incluso anterior al hombre, para ello baste observar a los animales que heredaron la tierra mucho antes que los hombres. Su comportamiento fluye, al margen de leyes, de igual manera ahora que antes y su lucha por la vida, por la supervivencia, ha sido, es y será siempre igual.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Brindis al sol y brindis al sol...



Y es que parece que en la política de nuestro país va la cosa de hacer brindis al sol.

Unos que si no se les da más pasta que se quieren independizar, otros pocos manifestándose frente al Congreso de los Diputados tratando de algún modo de imponer su voluntad por encima del poder legalmente establecido, y el líder de la actual oposición que si hay que modificar la Constitución para constituir el país en un Estado Federal.

Quizás sea cierto que en España es preciso hacer una reforma constitucional, pues, como dice en su art. 16 la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)”, la cual aún continúa vigente por su transcendencia e importancia.
Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Lo primero en nuestro país es ciertamente dudoso, no entraré en este artículo a enumerar los motivos ni a poner ejemplos baste el ejemplo de la manifestación frente al Congreso de los Diputados, qué locura. Y lo segundo, en fin… está clara que la separación de poderes en España es cuando menos discutible, pues la propia Constitución (art. 122.3) establece que de los 20 miembros del CGPJ, 8 será entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, 4 elegidos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado por una mayoría de tres quintos, es decir del 60%.
De los otros 12 miembros, la Constitución, remite a la Ley Orgánica que a tal efecto se articule. La Ley en cuestión es la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio y modificada por L.O. 2/2001, de 21 de junio. Esta modificación afecta al art. 112 de LOPJ, por el que se establece la elección de los 12 vocales correspondientes a la magistratura. Serán elegidos por las asociaciones de jueces un total de 36 candidatos de los cuales saldrán 6 elegidos por el Congreso de los Diputados y otros 6 del Senado.
Sea como fuere y en definitiva, quien elige a los vocales del máximo órgano del Poder Judicial, es el propio poder Legislativo, teniendo mayor poder de elección el poder Ejecutivo puesto que será el que tenga mayor representación generalmente en las Cortes Generales.

Siendo esto así, parece que sí que es posible que sea precisa una modificación de la actual Constitución, pero no parece que ni en los términos que estos enloquecidos piden ni mucho menos en las formas.
Lo primero que deberían hacer nuestros representantes, en vez de hacer inútiles brindis al sol que solo sirven para alterar el orden social y para avivar las ascuas del enfrentamiento civil, es tener un plan político serio y plantearlo en el Congreso de los Diputados, tratando posteriormente de acercar posturas los unos a los otros, pues para una reforma Constitucional lo que hay que tener es un amplio consenso, no basta que cada uno suelte la primera parida que se le pase por la cabeza.

Lo que parece claro es que España no puede estar comenzando de cero cada dos por tres, es absurdo y carece de lógica. Llevamos, cuando menos, desde los tiempos de Leovigildo, haciéndolo. Desde que el rey visigodo unificó el territorio de la Península Ibérica y posteriormente cuando su hijo Recaredo unificó la Religión, haciendo oficial en todo el reino la religión Católica allá en el año 589, al convocar el III Concilio de Toledo. Lo que significó no solo la unificación religiosa entre hispanorromanos y visigodos, sino algo más importante y transcendental, la unión jurídica, pues hasta entonces las leyes habían sido distintas para unos y para otros.
Desde aquella y hasta hoy, las reformas, contrarreformas, cambios, sistemas de Estado, de gobierno, etc, no han cesado de variar. A ver si de una vez, sus Señorías se centran y aceptan de una vez las reglas del juego actuales, que por algo y para algo las votaron los españoles en su conjunto.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Secesión vs Constitución:


Parece ser que de lo que toca hoy hablar es de la posible independencia o secesión de una parte importante del país, Cataluña. La discusión sería intranscendente o baladí, si no fuera por la importancia que le dan algunos. La falta de seriedad que en general tienen todos nuestros políticos desde la instauración de la Constitución del 78 y en particular lo timoratos que han demostrado ser los dos grandes partidos que se reparten el gobierno del país, hora unos, hora otros, vamos lo del turno de partidos que tanto han criticado algunos respecto de la Constitución de 1876. En fin, a lo que voy.

Acudiendo a consultar la norma básica y fundamental de los españoles, es decir la Constitución actualmente vigente, podemos encontrar varios artículos que justifican demás y de sobra el no tener motivos para hablar de algo tan absurdo y tan en las antípodas de la realidad política, social y económica de toda España por no decir mundial. Por ejemplo, el artículo 2 dice:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Dos palabras interesantes sacamos de este párrafo, indisoluble e indivisible. Para garantizar que esto se cumpla invariablemente, disponemos de unas FFAA a las que se les paga un sueldo, no muy alto todo sea dicho, mensualmente y de ello precisamente habla la Constitución en su artículo 8.1:

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Integridad territorial… concepto interesante que dificulta someramente la fragmentación del Estado, es más, según este artículo ni la isla de Perejil podría ser dejada ser invadida por Marruecos, como efectivamente no ocurrió.

En general el Título VII de la CE que habla de la Economía y Hacienda es bastante claro respecto de las pretensiones de Artur Mas, pero concretamente el artículo 128.1 dice lo siguiente:

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Lo cual viene a significar algo obvio que es que el interés general está por encima de cualquier otra pretensión. Recordemos que con el interés general se refiere al de España, no al de partes concretas del Estado.

También es interesante, al hablar del tema de las haciendas públicas, que se haga mención al artículo 149.1 y lo que dice en concreto en sus apartados 13 y 14:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

13.  Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14.  Hacienda general y Deuda del Estado.

Aunque, como todo, esto es susceptible de interpretación ya que parte de la gestión de Hacienda fue transferido a las CCAA como tantas y tantas cosas que luego se ha demostrado que las susodichas no son capaces de gestionar y la prueba más evidente son el nivel de endeudamiento que han alcanzado.

Y por último el artículo 155.1 del que tanto hablan algunos:

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Este artículo por sí solo es bastante aclarador.

Pero sin entrar en pormenores, pues me llevaría un día entero, lo más importante y destacable no es que la rigidez de nuestra Constitución haga difícil, por no decir imposible, la modificación de todo este articulado, hay que tener en cuenta el artículo 167.3:

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Lo que haría imposible la secesión pues un referéndum a nivel nacional estaría llamado a desembocar en una catástrofe para el nacionalismo.

Pero como digo, lo más importante no es ni siquiera esto, lo más destacable del asunto es que Cataluña está endeudada hasta el pescuezo por la mala gestión llevada a cabo por sus distintos gobernantes y si sobrevive es precisamente por la solidaridad del resto de los españoles y sus regiones. Volviendo al artículo dos que he mencionado al principio es precisamente la Constitución la que garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La que hace que las dificultades sean menos dificultades gracias precisamente a esa solidaridad.

En conclusión, señor Mas, deje de decir majaderías que se le marchan las empresas a Madrid y al final se queda usted solo allí con el presidente del F.C. Barcelona de turno y con sus deudas. Porque aunque resulte paradójico, Cataluña en verdad es un lastre para la economía española debido a su endeudamiento que va más allá de la pura lógica y del sentido común. Legalmente, económicamente, intelectualmente y sobre todo realmente, Cataluña no se puede independizar de España, al menos con las actuales reglas del juego, que en un futuro podría ser que cambiasen, pero que parece poco probable que sea en la dirección que Artur Mas desea, más bien al contrario diría yo, ya que la realidad internacional tiende a unir países y territorios no a separarlos.

Señor Mas, ¿recuerda usted el boicot al cava catalán? Sería una broma comparada con lo que se le vendría encima si se independizaran. No debe olvidar jamás que más del 50% de las ventas catalanas es precisamente a España y los españoles, españoles como usted y todos los catalanes.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Presentación:

Hará cosa de dos años que cerré un blog que había titulado “De política y otras cosas” el motivo fue el incesante hastío que me provocaba precisamente eso, la política.

Ahora, con el ánimo renovado y tras desintoxicarme profunda y profusamente, gracias a la regeneración mental por medio de la escritura de dos novelas, una de ellas publicada (El asesino del pentagrama) y la otra pendiente de hacerlo; varios relatos, alguno también publicado por distintas editoriales; y un libro de poemas (Antología poética, Vivir soñando) que también ha salido publicado este año, he decidido volver a verter mi iletrada opinión sobre distintos apartados de la actualidad en este, también renovado, blog. La actualidad política será uno de los ejes pero en ningún caso el único, ya que la opinión respecto de la filosofía del Derecho, desde una perspectiva personalísima, también tendrá una amplia cabida.

Ideas, pensamientos de profundo calado que nos han llevado a nuestros días tal y como lo conocemos, irán pasando por los distintos post que iré escribiendo poco a poco y en la medida en que me sea posible, pues dos nuevas novelas de mi puño y letra se hornean poco a poco y reclaman también mi atención.

Como digo ideas como esta que nos dejó Aristóteles en su “Ética Nicomáquea”:
“La democracia se encuentra, principalmente, en las casas donde no hay amo (pues en ellas todos son iguales), y en aquellas en que el que manda es débil y cada uno tiene la posibilidad de hacer lo que le place.”

Para Aristóteles democracia equivalía a timocracia. Este, como tantos otros, es un pensamiento tan plausible como cualquier otro, lo mismo que el que planteó José María Aznar en “España puede salir de la crisis” con el que estoy mucha más de acuerdo por ser tan real como la vida misma:
“La realidad es que en periodos de crisis muchos ciudadanos están dispuestos a entregar su libertad a cambio de seguridad.”
Este no es un pensamiento nuevo, de hecho existe un vocablo que lo identifica perfectamente “Bonapartismo”.

Otros pensamientos como el de Sir Winston Churchill:
“La democracia es el peor de los regímenes, excluidos todos los demás.
Que está más cercana a mi forma de ver la actual realidad política y social mundial.

Todos estos pensamientos y muchos otros más, trataré de abordarlos en sucesivos post desde mi concepción de la vida política y del Derecho.