jueves, 28 de febrero de 2013

El por qué de la ilegitimidad de independencia de una región española

La respuesta fácil y rápida es bien simple, la Constitución Española no contempla como posible este hecho, art. 2. Bien, pero lógicamente para alguien que pretenda la independencia éste no puede ser un motivo que impida su libre determinación de constituir su territorio en un nuevo país. Y bajo esta premisa, naturalmente se hace más compleja la respuesta, pues, como es sabido EEUU se independizó de Inglaterra y una infinidad más de otros tantos, sin que por ello sucediera nada.

¿Entonces, dónde puede estar el problema? La respuesta salta inmediatamente a los labios de cualquier ser un poco docto, LEGITIMIDAD. Efectivamente se trata de legitimidad, (Inglaterra no tenía legitimidad sobre EEUU, pues, sus habitantes no habían votado a favor de pertenecer a una determinada nación, en este caso Inglaterra) ¿y quién o qué otorga esa legitimidad? La legitimidad solamente la puede otorgar el dueño o soberano de una nación, obviamente se trata del pueblo.

Alguno dirá “Bueno, pues eso es lo que yo quiero. Quiero la autodeterminación para que el pueblo catalán, por ejemplo, decida si sigue con España o no”. Pero claro, esto no es tan sencillo, porque lógicamente eso es lo que pensaría una persona que a duras penas ha sido capaz de leerse el libro gordo de Petete, pues, a nadie se le escapa que esa legitimidad, de la que hablamos, se la dio el pueblo catalán y el español en su conjunto a los padres constituyentes de la actual Constitución social y Democrática de Derecho. Ese poder no es otra cosa que la capacidad de crear un contrato en el que todos los españoles de todas las regiones se otorgaron una forma de Estado y de Gobierno concreto, más concretamente como dijo Thomas Paine en 1792. Una constitución no es un acto de gobierno, sino un acto del pueblo que constituye el gobierno. Y por tanto es el pueblo, todo el pueblo, el que creó la actual Constitución. Es ilógico firmar un contrato y pretender que cuando me interese lo rompo y cuando no, pues no. Eso no es posible, en todo caso, el contrato será cancelado por todas las partes intervinientes, nunca de forma unilateral. Por tanto, la única posibilidad es que los españoles voten en su conjunto a favor de una modificación sustancial de la presente Constitución Española de 1978, para que el poder constituido o derivado, proceda, en los términos y formas marcados con dicha Constitución, a su modificación. Pues de otro modo, simplemente es imposible. Si se hiciese de otra forma, es decir ilegal e ilegítimamente, el nacimiento del nuevo Estado y sus normas serían nulas de pleno derecho y, por tanto, antidemocráticas. Al respecto, la doctrina legal mantiene que: La constitución que no es democrática no es constitución. Y como es natural, la nación que no tiene Constitución no es una democracia. Según la definición de Karl Loewenstein, no pasaría de ser una constitución semántica. Este mismo filósofo-político alemán es el que dijo en su Teoría de la Constitución: es inclinación general de toda la especie humana el deseo incansable e incesante de poder. Y con esta expresión podemos comprender, muy a las claras, las motivaciones de unos seudoreyezuelos que pretenden convencer a todo un pueblo de la idoneidad de su independencia con el fin de alcanzar para ellos mismos más poder. Como dijo Lord Acton: El poder corrompe, el poder absoluto, corrompe absolutamente.

Según el Catedrático de teoría del estado constitucional, Torres del Moral, una Constitución es la voluntad política del pueblo que decide sobre su propia existencia democrática. En ningún caso la voluntad política de un gobernante o individuo con aires de grandeza, o más bien, con complejo de inferioridad.

Para finalizar este análisis, se hace preciso aclarar cuáles son las características de un poder constituyente, que sería lo que debería organizar un pueblo que desea ser un Estado independiente y con una constitución democrática y esto no es porque lo diga yo, esto es un hecho empírico mantenido y aceptado por la doctrina y por quién se encuentra al margen de ésta, es decir, como que 1 + 1 = 2, en esta suma no cabe la posibilidad de otra solución que 2. Como decía, las características del poder constituyente son:
 
1. Originario. Brota directamente del pueblo, es decir, del pueblo español que es quién dio el consentimiento en su día y por tanto el pueblo que se pretenda secesionar ya no podría tener este carácter, pues, jamás podrá ser originario.

2. Extraordinario. Actúa sólo para cambiar o hacer la Constitución. En este caso se trata del pueblo español en su conjunto, que es el único legitimado para autorizar la modificación de la presente Carta Magna.

3. Permanente. La emisión de la Constitución no lo consume ni agota y como es obvio no puede otro poder constituyente existir o duplicar al tiempo que el primigenio.

4. Unitario e indivisible. Como lo es su titular: el pueblo español al completo.

5. Soberano. No está sometido al Ordenamiento jurídico precedente, pues, no es democrático y por tanto no es legítimo, solo es legítimo el aceptado por todos los ciudadanos de forma democrática. Una región española que se quiera independizar está claramente sometida al Ordenamiento Jurídico Español vigente.

6. Democrático. Su ejercicio no tiene más condición que la democracia, en otro caso no se estaría haciendo o modificando una Constitución y por tanto un poder constituyente, digamos catalán, no sería tal, pues, ni siquiera esta última condición cupliría, ya que como hemos visto antes, sería cualquier cosa menos democrático.

 Y esta es, muy sucintamente, la explicación por la que un territorio sometido a un Ordenamiento Jurídico democrático como el nuestro, no se puede secesionar sin el consentimiento del resto de la nación.

Por tanto, concluyo ya, invito a los nacionalistas a que busquen su independentismo desde el respeto a sus conciudadanos que en su día votaron y eligieron un sistema de vida común con el resto de la nación española y que si quieren decididamente la secesión del territorio, que encaminen sus esfuerzos a convencer, de forma democrática, al resto de los españoles sobre la idoneidad de su separación, para que en un futuro insten al poder legítimo a que emprenda las acciones necesarias tendentes a conseguir tal fin.

sábado, 9 de febrero de 2013

Sufragio universal vs sufragio censitario

Vengo escuchando dese hace algún tiempo, especialmente a partir de la aparición de Zapatero como Presidente de un Gobierno y como consecuencia de éste y algunas burradas más, la crisis, desde determinados sectores sociales, más ilustrados que legos, que quizás sería el momento para volver a hacerse un planteamiento más serio sobre el sufragio universal. Como dice nuestra Constitución, el sufragio es universal, libre, igual y secreto y para el Senado, además, es directo. Bien, pues este pensamiento que parece retrotraernos al decimonónico, cuidado que yo no interpreto ni opina tan solo expongo lo que otros dicen, resulta que está ahora en boca de más de uno y de dos. No solo ya en esos grupos que he mencionado antes, más cultos que incultos, sino incluso de algún que otro ciudadano de a pie. El planteamiento es muy simple, volvemos a aquello que decía Ortega de la elección sistemática de los peores en España, si los españoles eligen a un Juan Cuesta, no como presidente de una comunidad de vecinos sino como Presidente del Gobierno, para que les dirija la nación, parece evidente que muchos de los españoles no están capacitados para votar en una elecciones a las personas que han de regir su futuro inmediato. La cosa, como es lógico, se complica cuando la misma persona vuelve a ganar las elecciones siguientes cuando era más que evidente que la crisis estaba, no ya en ciernes, sino en pleno desarrollo. La conclusión es que existían muchos capacitados para votar, pues, comprendían el alcance de lo que se nos avecinaba y que el resto, es decir, la mayoría de los españoles, simplemente no. Porque no es ZP el que hundió al país, sino los votantes de éste que no fueron capaces de ver lo evidente. Por tanto, la mayoría de los españoles no está cualificada para votar, al igual que no lo estaban los alemanes cuando votaron a Hitler para que les gobernase.

Para analizar esta problemática, se hace preciso primero, explicar qué es el sufragio universal. La mayoría dirá que el sufragio universal es aquel en el que todos pueden votar, tanto hombres como mujeres. Pues bien, en cierto modo es así, pero no es correcto del todo por dos motivos: Primero, no todo el mundo en España tiene derecho al voto, por ejemplo, los menores de edad no pueden votar, los extranjeros tampoco, los declarados incapaces legalmente, tampoco. Luego ya no estamos hablando de un derecho universal, sino que es censitario. En segundo lugar, el sufragio no es solo activo, es decir el voto en sí, sino que también es pasivo, o sea, aquel que se presenta para ser votado. ¿Todo el mundo puede presentarse para ser votado? Bueno, lo cierto es que parece complicado que en una partidocracia uno se presente a Presidente del Gobierno sin pertenecer a un partido político.

La conclusión de este razonamiento nos lleva a la obviedad de que la sanidad y la justicia, por ejemplo, en España son universales, pero el sufragio, el derecho a voto, ni mucho menos.

Y ahora, llegamos a otro punto que a mí sí que me hace reflexionar. Se trata del pago por dación. Alguien preguntará ¿qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Por qué?…, pues sí, el pago por dación. Para el que no sepa lo que es esto, se trata de eso que está todos los días en los telediarios. En los últimos años la gente que firmaba una hipoteca, entre otros yo, lo hacía por un dinero para comprar su casa, pero si dejaba de pagar la casa el Juez la mandaba embargar y se la quedaba el banco y si, por lo que fuera, el precio de la vivienda bajaba por debajo de lo que se le debía al banco, además, habría que continuar pagando a éste hasta que la deuda quedase saldada. Bien, como de costumbre, yo no entro a valorar si esta premisa es abusiva o no. El problema surge cuando de lo que estamos hablando es de un contrato intersubjetivo, es decir, un contrato entre dos partes en las que cada una de éstas, firma libremente su conformidad con las cláusulas y con las condiciones. Un contrato legal, y estos lo eran, para el que lo desconozca, resulta que es una norma con rango de Ley que obliga a los firmantes. Es decir, cumplir el contrato es estar dentro de la legalidad e incumplirlo es estar al margen de la ley. Como consecuencia de este análisis lo primero que me viene a la cabeza es si una ley deroga la anterior, y las muchas firmadas a modo privativo, y lo hace de forma retroactivo para solventar la incompetencia de aquellos que no sabían lo que firmaban ¿Todas estas personas, que obviamente son incapaces, están legitimadas para votar? Si papá Estado tiene que incumplir la ley arbitrariamente perjudicando claramente a mucha personas, jurídicas y físicas, para solucionar los errores de muchos otros ¿no estamos hablando de un estado intervencionista hasta los límites del comunismo? Solo recordar que en un estado totalitario como el comunista no está admitido el sufragio, ni universal ni censitario ni ningún otro, y si lo estuviese no sería legítimo, pues se practicaría lo que en España se denominó el pucherazo, es decir, se falsearía.

En fin, insisto, yo no hago juicios de valor, tan solo hago preguntas y plasmo la opinión de otros en mi blog. No parece lógico limitar el voto por género ni siquiera por edad, quizás para aquellos que viven en España de forma habitual tampoco, pero es posible que hubiese que plantearse lo de marcar un mínimo respecto del coeficiente intelectual del votante. Y no me refiero al sufragio activo, sino, y sobre todo, al sufragio pasivo. Pero, claro, supongo que con un sistema así desaparecerían muchos partidos y muchos votantes quedarían sin opinión y sin representación. Como digo, prefiero no opinar, dudo que yo lograse ser ni de los votados ni de los votantes.