¿Entonces, dónde puede estar el problema? La respuesta salta inmediatamente a los labios de cualquier ser un poco docto, LEGITIMIDAD. Efectivamente se trata de legitimidad, (Inglaterra no tenía legitimidad sobre EEUU, pues, sus habitantes no habían votado a favor de pertenecer a una determinada nación, en este caso Inglaterra) ¿y quién o qué otorga esa legitimidad? La legitimidad solamente la puede otorgar el dueño o soberano de una nación, obviamente se trata del pueblo.
Alguno dirá “Bueno,
pues eso es lo que yo quiero. Quiero la autodeterminación para que el pueblo
catalán, por ejemplo, decida si sigue con España o no”. Pero claro, esto no es
tan sencillo, porque lógicamente eso es lo que pensaría una persona que a duras
penas ha sido capaz de leerse el libro gordo de Petete, pues, a nadie se le
escapa que esa legitimidad, de la que hablamos, se la dio el pueblo catalán y
el español en su conjunto a los padres constituyentes de la actual Constitución
social y Democrática de Derecho. Ese poder no es otra cosa que la capacidad de
crear un contrato en el que todos los españoles de todas las regiones se
otorgaron una forma de Estado y de Gobierno concreto, más concretamente como
dijo Thomas Paine en 1792. Una constitución
no es un acto de gobierno, sino un acto del pueblo que constituye el gobierno.
Y por tanto es el pueblo, todo el pueblo, el que creó la actual Constitución.
Es ilógico firmar un contrato y pretender que cuando me interese lo rompo y
cuando no, pues no. Eso no es posible, en todo caso, el contrato será cancelado
por todas las partes intervinientes, nunca de forma unilateral. Por tanto, la
única posibilidad es que los españoles voten en su conjunto a favor de una
modificación sustancial de la presente Constitución Española de 1978, para que
el poder constituido o derivado, proceda, en los términos y formas marcados con
dicha Constitución, a su modificación. Pues de otro modo, simplemente es
imposible. Si se hiciese de otra forma, es decir ilegal e ilegítimamente, el
nacimiento del nuevo Estado y sus normas serían nulas de pleno derecho y, por
tanto, antidemocráticas. Al respecto, la doctrina legal mantiene que: La constitución que no es democrática no es
constitución. Y como es natural, la nación que no tiene Constitución no es
una democracia. Según la definición de Karl Loewenstein, no pasaría de ser una
constitución semántica. Este mismo filósofo-político alemán es el que dijo en
su Teoría de la Constitución: es inclinación general de toda la especie
humana el deseo incansable e incesante de poder. Y con esta expresión
podemos comprender, muy a las claras, las motivaciones de unos seudoreyezuelos que
pretenden convencer a todo un pueblo de la idoneidad de su independencia con el
fin de alcanzar para ellos mismos más poder. Como dijo Lord Acton: El poder corrompe, el poder absoluto, corrompe absolutamente.
Según el Catedrático de teoría del estado constitucional, Torres del
Moral, una Constitución es la voluntad política del pueblo que decide sobre su
propia existencia democrática. En
ningún caso la voluntad política de un gobernante o individuo con aires de
grandeza, o más bien, con complejo de inferioridad.
Para finalizar este análisis, se hace preciso aclarar
cuáles son las características de un poder constituyente, que sería lo que
debería organizar un pueblo que desea ser un Estado independiente y con una
constitución democrática y esto no es porque lo diga yo, esto es un hecho
empírico mantenido y aceptado por la doctrina y por quién se encuentra al
margen de ésta, es decir, como que 1 + 1 = 2, en esta suma no cabe la
posibilidad de otra solución que 2. Como decía, las características del poder
constituyente son:
1. Originario. Brota directamente del pueblo, es
decir, del pueblo español que es quién dio el consentimiento en su día y por
tanto el pueblo que se pretenda secesionar ya no podría tener este carácter,
pues, jamás podrá ser originario.
2. Extraordinario. Actúa sólo para cambiar o hacer la
Constitución. En este caso se trata del pueblo español en su conjunto, que es el
único legitimado para autorizar la modificación de la presente Carta Magna.
3. Permanente. La emisión de la Constitución no lo
consume ni agota y como es obvio no puede otro poder constituyente existir o
duplicar al tiempo que el primigenio.
4. Unitario e indivisible. Como lo es su titular: el pueblo
español al completo.
5. Soberano. No está sometido al Ordenamiento
jurídico precedente, pues, no es democrático y por tanto no es legítimo, solo
es legítimo el aceptado por todos los ciudadanos de forma democrática. Una
región española que se quiera independizar está claramente sometida al
Ordenamiento Jurídico Español vigente.
6.
Democrático. Su ejercicio no tiene más condición que la democracia, en otro caso no
se estaría haciendo o modificando una Constitución y por tanto un poder
constituyente, digamos catalán, no sería tal, pues, ni siquiera esta última
condición cupliría, ya que como hemos visto antes, sería cualquier cosa menos
democrático.
Por tanto,
concluyo ya, invito a los nacionalistas a que busquen su independentismo desde
el respeto a sus conciudadanos que en su día votaron y eligieron un sistema de
vida común con el resto de la nación española y que si quieren decididamente la
secesión del territorio, que encaminen sus esfuerzos a convencer, de forma
democrática, al resto de los españoles sobre la idoneidad de su separación,
para que en un futuro insten al poder legítimo a que emprenda las acciones
necesarias tendentes a conseguir tal fin.