jueves, 28 de febrero de 2013

El por qué de la ilegitimidad de independencia de una región española

La respuesta fácil y rápida es bien simple, la Constitución Española no contempla como posible este hecho, art. 2. Bien, pero lógicamente para alguien que pretenda la independencia éste no puede ser un motivo que impida su libre determinación de constituir su territorio en un nuevo país. Y bajo esta premisa, naturalmente se hace más compleja la respuesta, pues, como es sabido EEUU se independizó de Inglaterra y una infinidad más de otros tantos, sin que por ello sucediera nada.

¿Entonces, dónde puede estar el problema? La respuesta salta inmediatamente a los labios de cualquier ser un poco docto, LEGITIMIDAD. Efectivamente se trata de legitimidad, (Inglaterra no tenía legitimidad sobre EEUU, pues, sus habitantes no habían votado a favor de pertenecer a una determinada nación, en este caso Inglaterra) ¿y quién o qué otorga esa legitimidad? La legitimidad solamente la puede otorgar el dueño o soberano de una nación, obviamente se trata del pueblo.

Alguno dirá “Bueno, pues eso es lo que yo quiero. Quiero la autodeterminación para que el pueblo catalán, por ejemplo, decida si sigue con España o no”. Pero claro, esto no es tan sencillo, porque lógicamente eso es lo que pensaría una persona que a duras penas ha sido capaz de leerse el libro gordo de Petete, pues, a nadie se le escapa que esa legitimidad, de la que hablamos, se la dio el pueblo catalán y el español en su conjunto a los padres constituyentes de la actual Constitución social y Democrática de Derecho. Ese poder no es otra cosa que la capacidad de crear un contrato en el que todos los españoles de todas las regiones se otorgaron una forma de Estado y de Gobierno concreto, más concretamente como dijo Thomas Paine en 1792. Una constitución no es un acto de gobierno, sino un acto del pueblo que constituye el gobierno. Y por tanto es el pueblo, todo el pueblo, el que creó la actual Constitución. Es ilógico firmar un contrato y pretender que cuando me interese lo rompo y cuando no, pues no. Eso no es posible, en todo caso, el contrato será cancelado por todas las partes intervinientes, nunca de forma unilateral. Por tanto, la única posibilidad es que los españoles voten en su conjunto a favor de una modificación sustancial de la presente Constitución Española de 1978, para que el poder constituido o derivado, proceda, en los términos y formas marcados con dicha Constitución, a su modificación. Pues de otro modo, simplemente es imposible. Si se hiciese de otra forma, es decir ilegal e ilegítimamente, el nacimiento del nuevo Estado y sus normas serían nulas de pleno derecho y, por tanto, antidemocráticas. Al respecto, la doctrina legal mantiene que: La constitución que no es democrática no es constitución. Y como es natural, la nación que no tiene Constitución no es una democracia. Según la definición de Karl Loewenstein, no pasaría de ser una constitución semántica. Este mismo filósofo-político alemán es el que dijo en su Teoría de la Constitución: es inclinación general de toda la especie humana el deseo incansable e incesante de poder. Y con esta expresión podemos comprender, muy a las claras, las motivaciones de unos seudoreyezuelos que pretenden convencer a todo un pueblo de la idoneidad de su independencia con el fin de alcanzar para ellos mismos más poder. Como dijo Lord Acton: El poder corrompe, el poder absoluto, corrompe absolutamente.

Según el Catedrático de teoría del estado constitucional, Torres del Moral, una Constitución es la voluntad política del pueblo que decide sobre su propia existencia democrática. En ningún caso la voluntad política de un gobernante o individuo con aires de grandeza, o más bien, con complejo de inferioridad.

Para finalizar este análisis, se hace preciso aclarar cuáles son las características de un poder constituyente, que sería lo que debería organizar un pueblo que desea ser un Estado independiente y con una constitución democrática y esto no es porque lo diga yo, esto es un hecho empírico mantenido y aceptado por la doctrina y por quién se encuentra al margen de ésta, es decir, como que 1 + 1 = 2, en esta suma no cabe la posibilidad de otra solución que 2. Como decía, las características del poder constituyente son:
 
1. Originario. Brota directamente del pueblo, es decir, del pueblo español que es quién dio el consentimiento en su día y por tanto el pueblo que se pretenda secesionar ya no podría tener este carácter, pues, jamás podrá ser originario.

2. Extraordinario. Actúa sólo para cambiar o hacer la Constitución. En este caso se trata del pueblo español en su conjunto, que es el único legitimado para autorizar la modificación de la presente Carta Magna.

3. Permanente. La emisión de la Constitución no lo consume ni agota y como es obvio no puede otro poder constituyente existir o duplicar al tiempo que el primigenio.

4. Unitario e indivisible. Como lo es su titular: el pueblo español al completo.

5. Soberano. No está sometido al Ordenamiento jurídico precedente, pues, no es democrático y por tanto no es legítimo, solo es legítimo el aceptado por todos los ciudadanos de forma democrática. Una región española que se quiera independizar está claramente sometida al Ordenamiento Jurídico Español vigente.

6. Democrático. Su ejercicio no tiene más condición que la democracia, en otro caso no se estaría haciendo o modificando una Constitución y por tanto un poder constituyente, digamos catalán, no sería tal, pues, ni siquiera esta última condición cupliría, ya que como hemos visto antes, sería cualquier cosa menos democrático.

 Y esta es, muy sucintamente, la explicación por la que un territorio sometido a un Ordenamiento Jurídico democrático como el nuestro, no se puede secesionar sin el consentimiento del resto de la nación.

Por tanto, concluyo ya, invito a los nacionalistas a que busquen su independentismo desde el respeto a sus conciudadanos que en su día votaron y eligieron un sistema de vida común con el resto de la nación española y que si quieren decididamente la secesión del territorio, que encaminen sus esfuerzos a convencer, de forma democrática, al resto de los españoles sobre la idoneidad de su separación, para que en un futuro insten al poder legítimo a que emprenda las acciones necesarias tendentes a conseguir tal fin.