martes, 24 de septiembre de 2013

Declaración Adintestato y demás trámites de herencia



Declaración Adintestato y demás trámites de herencia

            Uno de los grandes problemas con los que nos podemos encontrar a la hora de heredar, es que el fallecido no haya dejado testamento hecho. Lo cual, complica más si cabe este trámite que por lo general no solo es engorroso sino que también suele ser doloroso, pues se trata de recopilar objetos y propiedades del causante, que por lo normal es alguien querido, además de caro a la hora de pagar impuestos.
            Sin entrar en más asuntos para no hacer más largo de lo que ya es esta entrada, indico, a continuación, los pasos que hay que ir dando para heredar. Recomiendo que os lo leáis todo detenidamente sin prisas, sé que es muy largo y aburrido, pero es preferible hacer las cosas bien, que luego vienen los sustos y los yo no sabía y a mí me dijeron:


1. Documentación para la Declaración de Herederos Adintestato para el Notario:

  • Certificado de defunción (te lo da generalmente la propia funeraria)
  • Certificado de últimas voluntades/seguros de vida (en el ministerio de justicia. Bien presencialmente o por correo)
  • DNI original.
  • Libro de Familia original.
  • Documento acreditativo del Divorcio (si hubiese existido tal)
  • Llevar los datos siguientes de dos testigos y de los herederos:
    • Nombres completos.
    • DNI.
    • Estado Civil.
    • Domicilio.
    • Código Postal
    • Profesión

Una vez realizada la firma en el notario (dos testigos y uno de los interesados, no hace falta que vayan todos los herederos), habrá que esperar 20 día hábiles para que el Colegio de Notarios compruebe que el fallecido no tenía otra familia y que no existían más herederos legales que los declarados.

2. Documentación para el Acta de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia o Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos:

  • Fotocopia (D.N.I., Pasaporte, N.I.F.), del causante y beneficiarios.
  • Fotocopia del Libro de Familia del causante.
  • Saldos de las cuentas corrientes del causante el día del fallecimiento.
  • Certificados de los préstamos que tenga el causante, y del capital pendiente de amortizar del préstamo a la fecha de defunción.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Declaración de herederos o testamento del causante.
  • Certificados de las pólizas de seguros de vida contratados por el causante.
  • Fotocopias recibos IBI correspondientes al año de defunción.
  • Fotocopias de las escrituras de propiedad de los bienes dejados en herencia.
  • Factura gastos última enfermedad y/o entierro (desgravan del impuesto).
  • Fotocopia última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del causante.
  • Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo, si hay alguno en la herencia.
  • Acciones, valores y bonos u obligaciones: En caso de existir habrá que aportar el certificado bancario de las cuentas donde se encuentren depositados y en caso de haber otra con los beneficios, también ésta.
  • Sociedades: Si la o las hubiese habrá que llevar la documentación precisa sobre ésta.
  • Inventario de bienes: No hace falta que sea un documento público, puede ser privado.
  1. Para saber el valor de una vivienda hay que seguir los siguientes pasos:
    • 1. Entramos en la web:
https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta, Aquí buscamos en localización, el inmueble en cuestión indicando la dirección exacta, pulsamos Datos y Consulta Descriptiva y Gráfica y nos llevará a una página en la que aparece la descripción de la vivienda, nos interesa coger la referencia catastral, primera casilla de los datos del inmueble.
    • 2. Con la referencia catastral nos vamos a la web:
https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1, y pulsamos el botón de Consulta de Valoración, nos llevará a un link con la referencia catastral y pulsamos sobre él, este a su vez nos abre una página en la que aparecen varios datos y en características del Bien Inmueble, al final, en Valor de Referencia nos aparece el Total Valor Mínimo de Referencia en Euros. Ese valor mínimo es el catastral y el que nos van a pedir que pongamos en la valoración de los inmuebles.
    • Si además deseamos saber el valor de mercado, nos vamos a la siguiente web con el valor catastral:
http://www.ocu.org/inversores/aspx/calculators/catastralvalue, en esta página buscamos la Comunidad Autónoma en la que está ubicada la vivienda e introducimos el precio catastral, y le damos finalmente a calcular. Nos dará el valor de mercado del inmueble. Este es un valor de referencia para nosotros, pero no el que debemos indicar en la documentación oficial, que será siempre el catastral que hemos sacado antes.
  1. Para conocer el valor venal de un vehículo entramos en la siguiente página web:

            Además de todo lo anterior habrá que incluir en el inventario todo aquello de valor que pudiese tener el difunto, acciones, bonos, cuentas bancarias, objetos destacables, obras de arte, joyas, etc.

3. Documentación para la Declaración de la Renta:

  • Borrador de la declaración si la hubiese.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • DNI original.
  • Libro de Familia original.
  • En caso de haber más de un heredero y de que la suma a devolver por Hacienda fuese superior a 1.200€, hará falta un acta notarial otorgando poderes a uno de los herederos para que la cuantía total sea ingresada en la cuenta que éste facilite.

  1. Impuesto de Sucesiones:

  • Fotocopia del Certificado de defunción.
  • Fotocopia del Certificado de últimas voluntades.
  • Fotocopia del DNI del causante y de los herederos.
  • Fotocopia del Libro de Familia. Indicar parentesco de los herederos con el fallecido y edad de estos el día del fallecimiento.
  • Indicar el régimen económico matrimonial. Caso de regirse por el régimen económico de gananciales, si dentro del patrimonio existe algún bien del causante, adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, o por título de herencia o donación, se debe advertir. En caso de divorcio documento acreditativo.
  • Fotocopia del último testamento, o en su defecto, del declaratorio de herederos.
  • Rellenar y entregar los modelos de Declaración de Sucesiones y la Autoliquidación que nos darán en el mismo sitio donde vayamos a realizar el pago del impuesto.
Se puede obtener más información, para el caso de la Comunidad de Madrid, en la siguiente web:
Es de destacar que el plazo para el pago del impuesto es de 6 meses, eso sí, es prorrogable.

  1. Plusvalías:

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, es de obligado cumplimiento para los casos en los que el causante dejase en herencia un inmueble. El periodo para el pago del impuesto es de 6 meses prorrogables, para los casos de mortis causa.
Para calcular el importe del impuesto, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, se puede acudir a esta web:

  1. Registro de la Propiedad para cambio del titular de un inmueble:

El último paso importante, en caso de existir un inmueble en la herencia, es el de acudir al Registro de la Propiedad, al objeto de modificar el titular o los titulares del mismo. Para ello necesitaremos llevar a las oficinas que nos indique el ayuntamiento donde estuviese ubicado el inmueble:
  • Declaración de herederos o testamento del causante.
  • Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.
  • Impuesto de Sucesiones liquidado.
  • Plusvalías liquidadas.

En el ayuntamiento de Madrid la información se puede obtener llamando al 010 donde además nos darán cita para el pago del impuesto.
El teléfono de información de la Comunidad de Madrid es el 012.

Y en principio esto sería todo lo necesario para heredar, se trata de un auténtico galimatías que deja a nuestra administración a la altura del betún, pues, a nadie se le escapa hoy en día, y más a raíz del tratado de Niza del 2000, que es la administración la que ha de servir al ciudadano y no el ciudadano a la administración, que ellos han de ser eficaces y eficientes y que, en definitiva, todos estos trámites, o gran parte de ellos, deberían ser automáticos, mucho más sencillos y, qué duda cabe, ampliamente más económicos. No puede ser de ningún modo, que el fallecimiento de un ser querido pueda llegar a suponer una carga para el que se queda aquí.
En cualquier caso y al margen del asunto económico que es de traca, me refiero al pago de impuestos, al que le toque hacer esto, que se arme de paciencia o, si puede, que se lo encargue a una asesoría jurídica que le costará dinero pero se ahorrará dolores de cabeza.
Espero que esta entrada sea de utilidad.