viernes, 21 de septiembre de 2012

Secesión vs Constitución:


Parece ser que de lo que toca hoy hablar es de la posible independencia o secesión de una parte importante del país, Cataluña. La discusión sería intranscendente o baladí, si no fuera por la importancia que le dan algunos. La falta de seriedad que en general tienen todos nuestros políticos desde la instauración de la Constitución del 78 y en particular lo timoratos que han demostrado ser los dos grandes partidos que se reparten el gobierno del país, hora unos, hora otros, vamos lo del turno de partidos que tanto han criticado algunos respecto de la Constitución de 1876. En fin, a lo que voy.

Acudiendo a consultar la norma básica y fundamental de los españoles, es decir la Constitución actualmente vigente, podemos encontrar varios artículos que justifican demás y de sobra el no tener motivos para hablar de algo tan absurdo y tan en las antípodas de la realidad política, social y económica de toda España por no decir mundial. Por ejemplo, el artículo 2 dice:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Dos palabras interesantes sacamos de este párrafo, indisoluble e indivisible. Para garantizar que esto se cumpla invariablemente, disponemos de unas FFAA a las que se les paga un sueldo, no muy alto todo sea dicho, mensualmente y de ello precisamente habla la Constitución en su artículo 8.1:

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Integridad territorial… concepto interesante que dificulta someramente la fragmentación del Estado, es más, según este artículo ni la isla de Perejil podría ser dejada ser invadida por Marruecos, como efectivamente no ocurrió.

En general el Título VII de la CE que habla de la Economía y Hacienda es bastante claro respecto de las pretensiones de Artur Mas, pero concretamente el artículo 128.1 dice lo siguiente:

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Lo cual viene a significar algo obvio que es que el interés general está por encima de cualquier otra pretensión. Recordemos que con el interés general se refiere al de España, no al de partes concretas del Estado.

También es interesante, al hablar del tema de las haciendas públicas, que se haga mención al artículo 149.1 y lo que dice en concreto en sus apartados 13 y 14:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

13.  Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14.  Hacienda general y Deuda del Estado.

Aunque, como todo, esto es susceptible de interpretación ya que parte de la gestión de Hacienda fue transferido a las CCAA como tantas y tantas cosas que luego se ha demostrado que las susodichas no son capaces de gestionar y la prueba más evidente son el nivel de endeudamiento que han alcanzado.

Y por último el artículo 155.1 del que tanto hablan algunos:

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Este artículo por sí solo es bastante aclarador.

Pero sin entrar en pormenores, pues me llevaría un día entero, lo más importante y destacable no es que la rigidez de nuestra Constitución haga difícil, por no decir imposible, la modificación de todo este articulado, hay que tener en cuenta el artículo 167.3:

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Lo que haría imposible la secesión pues un referéndum a nivel nacional estaría llamado a desembocar en una catástrofe para el nacionalismo.

Pero como digo, lo más importante no es ni siquiera esto, lo más destacable del asunto es que Cataluña está endeudada hasta el pescuezo por la mala gestión llevada a cabo por sus distintos gobernantes y si sobrevive es precisamente por la solidaridad del resto de los españoles y sus regiones. Volviendo al artículo dos que he mencionado al principio es precisamente la Constitución la que garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La que hace que las dificultades sean menos dificultades gracias precisamente a esa solidaridad.

En conclusión, señor Mas, deje de decir majaderías que se le marchan las empresas a Madrid y al final se queda usted solo allí con el presidente del F.C. Barcelona de turno y con sus deudas. Porque aunque resulte paradójico, Cataluña en verdad es un lastre para la economía española debido a su endeudamiento que va más allá de la pura lógica y del sentido común. Legalmente, económicamente, intelectualmente y sobre todo realmente, Cataluña no se puede independizar de España, al menos con las actuales reglas del juego, que en un futuro podría ser que cambiasen, pero que parece poco probable que sea en la dirección que Artur Mas desea, más bien al contrario diría yo, ya que la realidad internacional tiende a unir países y territorios no a separarlos.

Señor Mas, ¿recuerda usted el boicot al cava catalán? Sería una broma comparada con lo que se le vendría encima si se independizaran. No debe olvidar jamás que más del 50% de las ventas catalanas es precisamente a España y los españoles, españoles como usted y todos los catalanes.