Y es que parece que en la
política de nuestro país va la cosa de hacer brindis al sol.
Unos que si no se les da más
pasta que se quieren independizar, otros pocos manifestándose frente al
Congreso de los Diputados tratando de algún modo de imponer su voluntad por
encima del poder legalmente establecido, y el líder de la actual oposición que
si hay que modificar la Constitución para constituir el país en un Estado
Federal.
Quizás sea cierto que en España es
preciso hacer una reforma constitucional, pues, como dice en su art. 16 la “Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)”, la cual aún
continúa vigente por su transcendencia e importancia.
Toda sociedad en la
cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución.
Lo primero en nuestro país es ciertamente dudoso, no
entraré en este artículo a enumerar los motivos ni a poner ejemplos baste el
ejemplo de la manifestación frente al Congreso de los Diputados, qué locura. Y
lo segundo, en fin… está clara que la separación de poderes en España es cuando
menos discutible, pues la propia Constitución (art. 122.3) establece que de los
20 miembros del CGPJ, 8 será entre abogados y juristas de reconocida
competencia con más de quince años de ejercicio, 4 elegidos por el Congreso de
los Diputados y 4 por el Senado por una mayoría de tres quintos, es decir del
60%.
De los otros 12 miembros, la Constitución, remite a la Ley
Orgánica que a tal efecto se articule. La Ley en cuestión es la Ley Orgánica
del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio y modificada por L.O. 2/2001, de 21 de
junio. Esta modificación afecta al art. 112 de LOPJ, por el que se establece la
elección de los 12 vocales correspondientes a la magistratura. Serán elegidos
por las asociaciones de jueces un total de 36 candidatos de los cuales saldrán
6 elegidos por el Congreso de los Diputados y otros 6 del Senado.
Sea como fuere y en definitiva, quien elige a los vocales
del máximo órgano del Poder Judicial, es el propio poder Legislativo, teniendo
mayor poder de elección el poder Ejecutivo puesto que será el que tenga mayor
representación generalmente en las Cortes Generales.
Siendo esto así, parece que sí que es posible que sea
precisa una modificación de la actual Constitución, pero no parece que ni en
los términos que estos enloquecidos piden ni mucho menos en las formas.
Lo primero que deberían hacer nuestros representantes, en
vez de hacer inútiles brindis al sol que solo sirven para alterar el orden
social y para avivar las ascuas del enfrentamiento civil, es tener un plan
político serio y plantearlo en el Congreso de los Diputados, tratando
posteriormente de acercar posturas los unos a los otros, pues para una reforma
Constitucional lo que hay que tener es un amplio consenso, no basta que cada
uno suelte la primera parida que se le pase por la cabeza.
Lo que parece claro es que España no puede estar
comenzando de cero cada dos por tres, es absurdo y carece de lógica. Llevamos,
cuando menos, desde los tiempos de Leovigildo, haciéndolo. Desde que el rey
visigodo unificó el territorio de la Península Ibérica y posteriormente cuando
su hijo Recaredo unificó la Religión, haciendo oficial en todo el reino la
religión Católica allá en el año 589, al convocar el III Concilio de Toledo. Lo
que significó no solo la unificación religiosa entre hispanorromanos y
visigodos, sino algo más importante y transcendental, la unión jurídica, pues
hasta entonces las leyes habían sido distintas para unos y para otros.
Desde aquella y hasta hoy, las reformas, contrarreformas,
cambios, sistemas de Estado, de gobierno, etc, no han cesado de variar. A ver
si de una vez, sus Señorías se centran y aceptan de una vez las reglas del
juego actuales, que por algo y para algo las votaron los españoles en su
conjunto.