Sostenemos
como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados
iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que
entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para
garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que
derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando
quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el
pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que
base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma
tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad…
(En
CONGRESO, 4 de julio de 1776. Estados Unidos de América)
La Nación española, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de
cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden
económico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
(Preámbulo de
la Constitución Española de 1978)
¿Qué
distancia, además de los dos siglos transcurridos, se puede observar, no en los
textos en sí, que no tienen nada que ver el uno con el otro salvo por su
reafirmación en la libertad y en los derechos fundamentales de las personas,
sino en las dos democracias creadas entonces?
La primera
creó un Estado Federal, la segunda un Estado semi-federal, pues el Estado de las
Autonomías está a medio camino de un Estado simple, que no unitario, pues
unitario es necesariamente todo aquel que se denomine Estado, y de un Estado compuesto,
que como digo por muy compuesto que sea siempre será unitario.
Bien, dónde
está la diferencia entre una democracia y la otra (ojo que no estoy criticando una
y alabando otra solo me limito a reflexionar). Pues yo diría que existen dos
razones fundamentales.
n La primera razón
es la partitocracia o partidocracia como llaman algunos a los Estados donde el
sistema democrático es indirecto y grupal (hoy día casi todos son así). Indirecto por el sistema de elección,
ya que se vota a alguien para que nos represente y tome decisiones por
nosotros, y grupal porque ese alguien pertenece a un grupo, a un partido
político concretamente. Por tanto es lícito hablar de democracias representativas
y democracias de partidos. Cuál es la gran diferencia de unos y de otros, en
los primeros, aun perteneciendo a un grupo o partido determinado no es preciso
seguir unas consignas ni acatar la disciplina de éstos. El segundo caso es
distinto ya que si alguno se salta las reglas del grupo es cesado del cargo o del partido.
Un ejemplo
de democracia representativa puede ser precisamente Los Estados Unidos de
América y si bien no sería del todo correcto meter a España en el segundo grupo,
sí es cierto, que los dos principales partidos de la nación crearon una ley conocida
como Ley anti-transfuguismo, con el claro propósito de llegar donde la
Constitución no lo hizo. Esto, sin duda y se diga lo que se diga, hace menos
democrático a un país.
(José Ortega y Gasset “España invertebrada”)
Y eso en EEUU no suele ocurrir, pues los mejores de aquel país son los llamados
a dirigirlo, si no siendo la cara visible, indiscutiblemente, en las sombras.
Porque España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. Artículo 1.1 CE. Y lo de igualdad hace referencia, como cualquier
otra democracia, a un término jurídico por el que todos somos iguales ante la
Ley sin que pueda prevalecer discriminación de ningún tipo, pero en ningún caso somos iguales en cuanto a capacidad, pues, los hay que
nacen sabios como Ortega y Gasset y los habemos estultos hasta la saciedad como
quien suscribe este post. Y es por ello por lo que unos son mejores y hay que reconocérselo
y encumbrarlos y otros no y, sin hundirlo ni humillarlo, es preciso hacérselo
ver y comprender, para que en la medida de lo posible rectifique si puede y si no
es así, pues carece de capacidad para ello, que comprenda su inferioridad, no
jurídica, sino mental.