Declaración Adintestato y demás trámites de herencia
Uno
de los grandes problemas con los que nos podemos encontrar a la hora de
heredar, es que el fallecido no haya dejado testamento hecho. Lo cual, complica
más si cabe este trámite que por lo general no solo es engorroso sino que
también suele ser doloroso, pues se trata de recopilar objetos y propiedades
del causante, que por lo normal es alguien querido, además de caro a la hora de
pagar impuestos.
Sin
entrar en más asuntos para no hacer más largo de lo que ya es esta entrada,
indico, a continuación, los pasos que hay que ir dando para heredar. Recomiendo
que os lo leáis todo detenidamente sin prisas, sé que es muy largo y aburrido,
pero es preferible hacer las cosas bien, que luego vienen los sustos y los yo
no sabía y a mí me dijeron:
1. Documentación para la Declaración de Herederos Adintestato para
el Notario:
- Certificado de defunción (te lo da generalmente la propia funeraria)
- Certificado de últimas voluntades/seguros de vida (en el ministerio de justicia. Bien presencialmente o por correo)
- DNI original.
- Libro de Familia original.
- Documento acreditativo del Divorcio (si hubiese existido tal)
- Llevar los datos siguientes de dos testigos y de los herederos:
- Nombres completos.
- DNI.
- Estado Civil.
- Domicilio.
- Código Postal
- Profesión
Una vez
realizada la firma en el notario (dos testigos y uno de los interesados, no
hace falta que vayan todos los herederos), habrá que esperar 20 día hábiles
para que el Colegio de Notarios compruebe que el fallecido no tenía otra
familia y que no existían más herederos legales que los declarados.
2. Documentación para el Acta de Aceptación, Partición y
Adjudicación de la Herencia o Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos:
- Fotocopia (D.N.I., Pasaporte, N.I.F.), del causante y beneficiarios.
- Fotocopia del Libro de Familia del causante.
- Saldos de las cuentas corrientes del causante el día del fallecimiento.
- Certificados de los préstamos que tenga el causante, y del capital pendiente de amortizar del préstamo a la fecha de defunción.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Declaración de herederos o testamento del causante.
- Certificados de las pólizas de seguros de vida contratados por el causante.
- Fotocopias recibos IBI correspondientes al año de defunción.
- Fotocopias de las escrituras de propiedad de los bienes dejados en herencia.
- Factura gastos última enfermedad y/o entierro (desgravan del impuesto).
- Fotocopia última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del causante.
- Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo, si hay alguno en la herencia.
- Acciones, valores y bonos u obligaciones: En caso de existir habrá que aportar el certificado bancario de las cuentas donde se encuentren depositados y en caso de haber otra con los beneficios, también ésta.
- Sociedades: Si la o las hubiese habrá que llevar la documentación precisa sobre ésta.
- Inventario de bienes: No hace falta que sea un documento público, puede ser privado.
- Para saber el valor de una vivienda hay que seguir los siguientes pasos:
- 1. Entramos en la web:
https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta,
Aquí buscamos en localización, el inmueble en cuestión indicando la dirección
exacta, pulsamos Datos y Consulta Descriptiva y Gráfica y nos llevará a una
página en la que aparece la descripción de la vivienda, nos interesa coger la
referencia catastral, primera casilla de los datos del inmueble.
- 2. Con la referencia catastral nos vamos a la web:
https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1,
y pulsamos el botón de Consulta de Valoración, nos llevará a un link con la
referencia catastral y pulsamos sobre él, este a su vez nos abre una página en
la que aparecen varios datos y en características del Bien Inmueble, al final,
en Valor de Referencia nos aparece el Total Valor Mínimo de Referencia en
Euros. Ese valor mínimo es el catastral y el que nos van a pedir que pongamos
en la valoración de los inmuebles.
- Si además deseamos saber el valor de mercado, nos vamos a la siguiente web con el valor catastral:
http://www.ocu.org/inversores/aspx/calculators/catastralvalue,
en esta página buscamos la Comunidad Autónoma en la que está ubicada la
vivienda e introducimos el precio catastral, y le damos finalmente a calcular.
Nos dará el valor de mercado del inmueble. Este es un valor de referencia para
nosotros, pero no el que debemos indicar en la documentación oficial, que será
siempre el catastral que hemos sacado antes.
- Para conocer el valor venal de un vehículo entramos en la siguiente página web:
- http://www.autoresiduos.com/valor_venal_coche.html, introducimos todos los datos que nos solicitan y nos da el valor en el mercado del coche.
Además
de todo lo anterior habrá que incluir en el inventario todo aquello de valor
que pudiese tener el difunto, acciones, bonos, cuentas bancarias, objetos
destacables, obras de arte, joyas, etc.
3. Documentación para la Declaración de la Renta:
- Borrador de la declaración si la hubiese.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- DNI original.
- Libro de Familia original.
- En caso de haber más de un heredero y de que la suma a devolver por Hacienda fuese superior a 1.200€, hará falta un acta notarial otorgando poderes a uno de los herederos para que la cuantía total sea ingresada en la cuenta que éste facilite.
- Impuesto de Sucesiones:
- Fotocopia del Certificado de defunción.
- Fotocopia del Certificado de últimas voluntades.
- Fotocopia del DNI del causante y de los herederos.
- Fotocopia del Libro de Familia. Indicar parentesco de los herederos con el fallecido y edad de estos el día del fallecimiento.
- Indicar el régimen económico matrimonial. Caso de regirse por el régimen económico de gananciales, si dentro del patrimonio existe algún bien del causante, adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, o por título de herencia o donación, se debe advertir. En caso de divorcio documento acreditativo.
- Fotocopia del último testamento, o en su defecto, del declaratorio de herederos.
- Rellenar y entregar los modelos de Declaración de Sucesiones y la Autoliquidación que nos darán en el mismo sitio donde vayamos a realizar el pago del impuesto.
Se puede
obtener más información, para el caso de la Comunidad de Madrid, en la
siguiente web:
Es de destacar
que el plazo para el pago del impuesto es de 6 meses, eso sí, es prorrogable.
- Plusvalías:
El Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido
como Plusvalía, es de obligado cumplimiento para los casos en los que el
causante dejase en herencia un inmueble. El periodo para el pago del impuesto
es de 6 meses prorrogables, para los casos de mortis causa.
Para calcular
el importe del impuesto, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, se puede acudir
a esta web:
- Registro de la Propiedad para cambio del titular de un inmueble:
El último paso
importante, en caso de existir un inmueble en la herencia, es el de acudir al
Registro de la Propiedad, al objeto de modificar el titular o los titulares del
mismo. Para ello necesitaremos llevar a las oficinas que nos indique el
ayuntamiento donde estuviese ubicado el inmueble:
- Declaración de herederos o testamento del causante.
- Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.
- Impuesto de Sucesiones liquidado.
- Plusvalías liquidadas.
En el
ayuntamiento de Madrid la información se puede obtener llamando al 010 donde
además nos darán cita para el pago del impuesto.
El teléfono de
información de la Comunidad de Madrid es el 012.
Y en principio
esto sería todo lo necesario para heredar, se trata de un auténtico galimatías
que deja a nuestra administración a la altura del betún, pues, a nadie se le
escapa hoy en día, y más a raíz del tratado de Niza del 2000, que es la
administración la que ha de servir al ciudadano y no el ciudadano a la
administración, que ellos han de ser eficaces y eficientes y que, en
definitiva, todos estos trámites, o gran parte de ellos, deberían ser
automáticos, mucho más sencillos y, qué duda cabe, ampliamente más económicos.
No puede ser de ningún modo, que el fallecimiento de un ser querido pueda
llegar a suponer una carga para el que se queda aquí.
En cualquier
caso y al margen del asunto económico que es de traca, me refiero al pago de
impuestos, al que le toque hacer esto, que se arme de paciencia o, si puede,
que se lo encargue a una asesoría jurídica que le costará dinero pero se
ahorrará dolores de cabeza.
Espero que esta entrada sea de utilidad.