martes, 24 de septiembre de 2013

Declaración Adintestato y demás trámites de herencia



Declaración Adintestato y demás trámites de herencia

            Uno de los grandes problemas con los que nos podemos encontrar a la hora de heredar, es que el fallecido no haya dejado testamento hecho. Lo cual, complica más si cabe este trámite que por lo general no solo es engorroso sino que también suele ser doloroso, pues se trata de recopilar objetos y propiedades del causante, que por lo normal es alguien querido, además de caro a la hora de pagar impuestos.
            Sin entrar en más asuntos para no hacer más largo de lo que ya es esta entrada, indico, a continuación, los pasos que hay que ir dando para heredar. Recomiendo que os lo leáis todo detenidamente sin prisas, sé que es muy largo y aburrido, pero es preferible hacer las cosas bien, que luego vienen los sustos y los yo no sabía y a mí me dijeron:


1. Documentación para la Declaración de Herederos Adintestato para el Notario:

  • Certificado de defunción (te lo da generalmente la propia funeraria)
  • Certificado de últimas voluntades/seguros de vida (en el ministerio de justicia. Bien presencialmente o por correo)
  • DNI original.
  • Libro de Familia original.
  • Documento acreditativo del Divorcio (si hubiese existido tal)
  • Llevar los datos siguientes de dos testigos y de los herederos:
    • Nombres completos.
    • DNI.
    • Estado Civil.
    • Domicilio.
    • Código Postal
    • Profesión

Una vez realizada la firma en el notario (dos testigos y uno de los interesados, no hace falta que vayan todos los herederos), habrá que esperar 20 día hábiles para que el Colegio de Notarios compruebe que el fallecido no tenía otra familia y que no existían más herederos legales que los declarados.

2. Documentación para el Acta de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia o Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos:

  • Fotocopia (D.N.I., Pasaporte, N.I.F.), del causante y beneficiarios.
  • Fotocopia del Libro de Familia del causante.
  • Saldos de las cuentas corrientes del causante el día del fallecimiento.
  • Certificados de los préstamos que tenga el causante, y del capital pendiente de amortizar del préstamo a la fecha de defunción.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Declaración de herederos o testamento del causante.
  • Certificados de las pólizas de seguros de vida contratados por el causante.
  • Fotocopias recibos IBI correspondientes al año de defunción.
  • Fotocopias de las escrituras de propiedad de los bienes dejados en herencia.
  • Factura gastos última enfermedad y/o entierro (desgravan del impuesto).
  • Fotocopia última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del causante.
  • Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo, si hay alguno en la herencia.
  • Acciones, valores y bonos u obligaciones: En caso de existir habrá que aportar el certificado bancario de las cuentas donde se encuentren depositados y en caso de haber otra con los beneficios, también ésta.
  • Sociedades: Si la o las hubiese habrá que llevar la documentación precisa sobre ésta.
  • Inventario de bienes: No hace falta que sea un documento público, puede ser privado.
  1. Para saber el valor de una vivienda hay que seguir los siguientes pasos:
    • 1. Entramos en la web:
https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta, Aquí buscamos en localización, el inmueble en cuestión indicando la dirección exacta, pulsamos Datos y Consulta Descriptiva y Gráfica y nos llevará a una página en la que aparece la descripción de la vivienda, nos interesa coger la referencia catastral, primera casilla de los datos del inmueble.
    • 2. Con la referencia catastral nos vamos a la web:
https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1, y pulsamos el botón de Consulta de Valoración, nos llevará a un link con la referencia catastral y pulsamos sobre él, este a su vez nos abre una página en la que aparecen varios datos y en características del Bien Inmueble, al final, en Valor de Referencia nos aparece el Total Valor Mínimo de Referencia en Euros. Ese valor mínimo es el catastral y el que nos van a pedir que pongamos en la valoración de los inmuebles.
    • Si además deseamos saber el valor de mercado, nos vamos a la siguiente web con el valor catastral:
http://www.ocu.org/inversores/aspx/calculators/catastralvalue, en esta página buscamos la Comunidad Autónoma en la que está ubicada la vivienda e introducimos el precio catastral, y le damos finalmente a calcular. Nos dará el valor de mercado del inmueble. Este es un valor de referencia para nosotros, pero no el que debemos indicar en la documentación oficial, que será siempre el catastral que hemos sacado antes.
  1. Para conocer el valor venal de un vehículo entramos en la siguiente página web:

            Además de todo lo anterior habrá que incluir en el inventario todo aquello de valor que pudiese tener el difunto, acciones, bonos, cuentas bancarias, objetos destacables, obras de arte, joyas, etc.

3. Documentación para la Declaración de la Renta:

  • Borrador de la declaración si la hubiese.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • DNI original.
  • Libro de Familia original.
  • En caso de haber más de un heredero y de que la suma a devolver por Hacienda fuese superior a 1.200€, hará falta un acta notarial otorgando poderes a uno de los herederos para que la cuantía total sea ingresada en la cuenta que éste facilite.

  1. Impuesto de Sucesiones:

  • Fotocopia del Certificado de defunción.
  • Fotocopia del Certificado de últimas voluntades.
  • Fotocopia del DNI del causante y de los herederos.
  • Fotocopia del Libro de Familia. Indicar parentesco de los herederos con el fallecido y edad de estos el día del fallecimiento.
  • Indicar el régimen económico matrimonial. Caso de regirse por el régimen económico de gananciales, si dentro del patrimonio existe algún bien del causante, adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, o por título de herencia o donación, se debe advertir. En caso de divorcio documento acreditativo.
  • Fotocopia del último testamento, o en su defecto, del declaratorio de herederos.
  • Rellenar y entregar los modelos de Declaración de Sucesiones y la Autoliquidación que nos darán en el mismo sitio donde vayamos a realizar el pago del impuesto.
Se puede obtener más información, para el caso de la Comunidad de Madrid, en la siguiente web:
Es de destacar que el plazo para el pago del impuesto es de 6 meses, eso sí, es prorrogable.

  1. Plusvalías:

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, es de obligado cumplimiento para los casos en los que el causante dejase en herencia un inmueble. El periodo para el pago del impuesto es de 6 meses prorrogables, para los casos de mortis causa.
Para calcular el importe del impuesto, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, se puede acudir a esta web:

  1. Registro de la Propiedad para cambio del titular de un inmueble:

El último paso importante, en caso de existir un inmueble en la herencia, es el de acudir al Registro de la Propiedad, al objeto de modificar el titular o los titulares del mismo. Para ello necesitaremos llevar a las oficinas que nos indique el ayuntamiento donde estuviese ubicado el inmueble:
  • Declaración de herederos o testamento del causante.
  • Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.
  • Impuesto de Sucesiones liquidado.
  • Plusvalías liquidadas.

En el ayuntamiento de Madrid la información se puede obtener llamando al 010 donde además nos darán cita para el pago del impuesto.
El teléfono de información de la Comunidad de Madrid es el 012.

Y en principio esto sería todo lo necesario para heredar, se trata de un auténtico galimatías que deja a nuestra administración a la altura del betún, pues, a nadie se le escapa hoy en día, y más a raíz del tratado de Niza del 2000, que es la administración la que ha de servir al ciudadano y no el ciudadano a la administración, que ellos han de ser eficaces y eficientes y que, en definitiva, todos estos trámites, o gran parte de ellos, deberían ser automáticos, mucho más sencillos y, qué duda cabe, ampliamente más económicos. No puede ser de ningún modo, que el fallecimiento de un ser querido pueda llegar a suponer una carga para el que se queda aquí.
En cualquier caso y al margen del asunto económico que es de traca, me refiero al pago de impuestos, al que le toque hacer esto, que se arme de paciencia o, si puede, que se lo encargue a una asesoría jurídica que le costará dinero pero se ahorrará dolores de cabeza.
Espero que esta entrada sea de utilidad.

jueves, 25 de abril de 2013

Sobre la Directiva Europea de las "Cláusulas Abusivas"

Ante la abrumadora información mal enfocada, en unos casos, mal encaminada, en otros, o mal intencionada, en muchos más, respecto de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, tengo la sana intención de procurar aclarar un poco este maremágnum follonero que se ha montado en base a la sentencia del Tribunal Europeo, por el que a España, de algún modo, se le da un tirón de orejas por no aplicar en tiempo y forma dicha directiva.
Antes de nada he de aclarar que no se trata de una directiva contra los desahucios, como algunos creen. Ni siquiera contra las hipotecas españolas. Se trata de una directiva que pretende regular o poner coto a las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con los consumidores europeos. Para ello es importante traer aquí esa directiva y más concretamente la parte que afecta o puede afectar a las cláusulas abusivas que de algún modo se han firmado en muchos de los préstamos hipotecarios de este país:
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
(…)
Artículo 3
1.
Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
(…)
3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.
(…)
ANEXO
CLÁUSULAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3 1. Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:
(…)
e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta;
(…)
Esto es lo que dice la famosa directiva entre otras muchas. En el art. 10 nos informa la misma, como es preceptivo pues de lo contrario la vacatio legis europea es de 20 días, el periodo de tiempo que se le da a los EEMM para incorporarla en sus Ordenamientos Jurídicos.
Artículo 101. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Las disposiciones adoptadas se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994.
Es decir que la legislación y el control, correspondía a la pretérita época del gobierno de Felipe González Márquez, ni más ni menos.
Naturalmente y como no puede ser de otra forma, la siguiente duda que puede surgir es ¿Y qué es eso de una directiva? ¿Es de obligado cumplimiento? Solo por le principio pacta sunt servanda ya es suficiente para ser cumplida, pues la entrada de España en la CEE es un pacto de cesión de determinadas competencias que ha de cumplirse, y en este sentido, podemos explicarnos la necesaria incorporación de la directiva en tiempo y forma leyendo el artículo 189 del Tratado de Roma que establece:
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
Dice elección de la forma y de los medios, en ningún caso los plazos, que como hemos visto finalizaron el 31 de diciembre de 1994.
Tal y como afirma MANUEL CANTO GARCÍA respecto de las directivas europeas:
…debe aplicarse de modo inmediato y no sólo frente a los Estados sino erga omnes, es decir, las Directivas tendrían un efecto directo horizontal…
Una pregunta importante y no explicada y ni mucho menos delimitada por la UE, es ¿Qué debemos entender por cláusula abusiva? Es decir ¿dónde se ha de poner el límite? Parece obvio, y concretamente en el caso de las hipotecas, que un 20% de interés de demora, por poner un ejemplo, es abusivo, pero ¿y un 5% no? Quizás debería depender del contrato intersubjetivo firmado, o del trabajo prestado u objeto comprado, o, en definitiva, de la cantidad de € de los que estemos hablando. Parece evidente que no es lo mismo un millón que cien euros. O tal vez sí. En cualquier caso, el legislador, al que sea que le corresponda (europeo, nacional o autonómico), deberá afinar un poco más, pues, no parece quedar claro este concepto.
En cualquiera de los casos, lo que sí se puede apreciar claramente, es una dejación por parte de los distintos gobiernos que han dirigido el país, especialmente del primero, una total y absoluta inamovilidad del poder legislativo y un crasa indiferencia por parte del Poder Judicial, pues, han aplicado desahucios, en algunos casos, sin observar la ilegitimidad de las cláusulas abusivas (ojo que digo ilegitimidad no ilegalidad como algún periódico ha dicho. No es el momento para diferenciar los dos conceptos, pero baste decir que, desde luego, no son ni mucho menos lo mismo). Es cierto que la responsabilidad ha de correr a cargo del interesado que es quien debe plantear el caso ante el Juez y en ningún caso el Juez actuar de oficio, pero si bien esto es así, no es menos cierto que algún Juez podría haber reparado en este detalle importante y haber alertado, cuando menos, al Ministerio Fiscal, pues, para algunas cosas parecen estar muy activos y diligentes a iniciativas que no tienen que ver con sus obligaciones, como hacer declaraciones fuera de lugar inmiscuyéndose en temas políticos que tienen vedados, y para otras, parece ser como que no va con ellos las cosas pues no son, supuestamente, de su competencia.
Concluyo. Se trata, pues, nuevamente, de un error general, ya sea por acción o por omisión, tanto de los tres poderes clásicos, como de la sociedad en general, que firma cualquier cosa con la mentalidad de que en el peor de los casos, papá Estado me sacará las castañas del fuego, si pensar en que papa Estado somos todos.
¡Qué fracaso de sociedad! Qué fracaso.

jueves, 28 de febrero de 2013

El por qué de la ilegitimidad de independencia de una región española

La respuesta fácil y rápida es bien simple, la Constitución Española no contempla como posible este hecho, art. 2. Bien, pero lógicamente para alguien que pretenda la independencia éste no puede ser un motivo que impida su libre determinación de constituir su territorio en un nuevo país. Y bajo esta premisa, naturalmente se hace más compleja la respuesta, pues, como es sabido EEUU se independizó de Inglaterra y una infinidad más de otros tantos, sin que por ello sucediera nada.

¿Entonces, dónde puede estar el problema? La respuesta salta inmediatamente a los labios de cualquier ser un poco docto, LEGITIMIDAD. Efectivamente se trata de legitimidad, (Inglaterra no tenía legitimidad sobre EEUU, pues, sus habitantes no habían votado a favor de pertenecer a una determinada nación, en este caso Inglaterra) ¿y quién o qué otorga esa legitimidad? La legitimidad solamente la puede otorgar el dueño o soberano de una nación, obviamente se trata del pueblo.

Alguno dirá “Bueno, pues eso es lo que yo quiero. Quiero la autodeterminación para que el pueblo catalán, por ejemplo, decida si sigue con España o no”. Pero claro, esto no es tan sencillo, porque lógicamente eso es lo que pensaría una persona que a duras penas ha sido capaz de leerse el libro gordo de Petete, pues, a nadie se le escapa que esa legitimidad, de la que hablamos, se la dio el pueblo catalán y el español en su conjunto a los padres constituyentes de la actual Constitución social y Democrática de Derecho. Ese poder no es otra cosa que la capacidad de crear un contrato en el que todos los españoles de todas las regiones se otorgaron una forma de Estado y de Gobierno concreto, más concretamente como dijo Thomas Paine en 1792. Una constitución no es un acto de gobierno, sino un acto del pueblo que constituye el gobierno. Y por tanto es el pueblo, todo el pueblo, el que creó la actual Constitución. Es ilógico firmar un contrato y pretender que cuando me interese lo rompo y cuando no, pues no. Eso no es posible, en todo caso, el contrato será cancelado por todas las partes intervinientes, nunca de forma unilateral. Por tanto, la única posibilidad es que los españoles voten en su conjunto a favor de una modificación sustancial de la presente Constitución Española de 1978, para que el poder constituido o derivado, proceda, en los términos y formas marcados con dicha Constitución, a su modificación. Pues de otro modo, simplemente es imposible. Si se hiciese de otra forma, es decir ilegal e ilegítimamente, el nacimiento del nuevo Estado y sus normas serían nulas de pleno derecho y, por tanto, antidemocráticas. Al respecto, la doctrina legal mantiene que: La constitución que no es democrática no es constitución. Y como es natural, la nación que no tiene Constitución no es una democracia. Según la definición de Karl Loewenstein, no pasaría de ser una constitución semántica. Este mismo filósofo-político alemán es el que dijo en su Teoría de la Constitución: es inclinación general de toda la especie humana el deseo incansable e incesante de poder. Y con esta expresión podemos comprender, muy a las claras, las motivaciones de unos seudoreyezuelos que pretenden convencer a todo un pueblo de la idoneidad de su independencia con el fin de alcanzar para ellos mismos más poder. Como dijo Lord Acton: El poder corrompe, el poder absoluto, corrompe absolutamente.

Según el Catedrático de teoría del estado constitucional, Torres del Moral, una Constitución es la voluntad política del pueblo que decide sobre su propia existencia democrática. En ningún caso la voluntad política de un gobernante o individuo con aires de grandeza, o más bien, con complejo de inferioridad.

Para finalizar este análisis, se hace preciso aclarar cuáles son las características de un poder constituyente, que sería lo que debería organizar un pueblo que desea ser un Estado independiente y con una constitución democrática y esto no es porque lo diga yo, esto es un hecho empírico mantenido y aceptado por la doctrina y por quién se encuentra al margen de ésta, es decir, como que 1 + 1 = 2, en esta suma no cabe la posibilidad de otra solución que 2. Como decía, las características del poder constituyente son:
 
1. Originario. Brota directamente del pueblo, es decir, del pueblo español que es quién dio el consentimiento en su día y por tanto el pueblo que se pretenda secesionar ya no podría tener este carácter, pues, jamás podrá ser originario.

2. Extraordinario. Actúa sólo para cambiar o hacer la Constitución. En este caso se trata del pueblo español en su conjunto, que es el único legitimado para autorizar la modificación de la presente Carta Magna.

3. Permanente. La emisión de la Constitución no lo consume ni agota y como es obvio no puede otro poder constituyente existir o duplicar al tiempo que el primigenio.

4. Unitario e indivisible. Como lo es su titular: el pueblo español al completo.

5. Soberano. No está sometido al Ordenamiento jurídico precedente, pues, no es democrático y por tanto no es legítimo, solo es legítimo el aceptado por todos los ciudadanos de forma democrática. Una región española que se quiera independizar está claramente sometida al Ordenamiento Jurídico Español vigente.

6. Democrático. Su ejercicio no tiene más condición que la democracia, en otro caso no se estaría haciendo o modificando una Constitución y por tanto un poder constituyente, digamos catalán, no sería tal, pues, ni siquiera esta última condición cupliría, ya que como hemos visto antes, sería cualquier cosa menos democrático.

 Y esta es, muy sucintamente, la explicación por la que un territorio sometido a un Ordenamiento Jurídico democrático como el nuestro, no se puede secesionar sin el consentimiento del resto de la nación.

Por tanto, concluyo ya, invito a los nacionalistas a que busquen su independentismo desde el respeto a sus conciudadanos que en su día votaron y eligieron un sistema de vida común con el resto de la nación española y que si quieren decididamente la secesión del territorio, que encaminen sus esfuerzos a convencer, de forma democrática, al resto de los españoles sobre la idoneidad de su separación, para que en un futuro insten al poder legítimo a que emprenda las acciones necesarias tendentes a conseguir tal fin.

sábado, 9 de febrero de 2013

Sufragio universal vs sufragio censitario

Vengo escuchando dese hace algún tiempo, especialmente a partir de la aparición de Zapatero como Presidente de un Gobierno y como consecuencia de éste y algunas burradas más, la crisis, desde determinados sectores sociales, más ilustrados que legos, que quizás sería el momento para volver a hacerse un planteamiento más serio sobre el sufragio universal. Como dice nuestra Constitución, el sufragio es universal, libre, igual y secreto y para el Senado, además, es directo. Bien, pues este pensamiento que parece retrotraernos al decimonónico, cuidado que yo no interpreto ni opina tan solo expongo lo que otros dicen, resulta que está ahora en boca de más de uno y de dos. No solo ya en esos grupos que he mencionado antes, más cultos que incultos, sino incluso de algún que otro ciudadano de a pie. El planteamiento es muy simple, volvemos a aquello que decía Ortega de la elección sistemática de los peores en España, si los españoles eligen a un Juan Cuesta, no como presidente de una comunidad de vecinos sino como Presidente del Gobierno, para que les dirija la nación, parece evidente que muchos de los españoles no están capacitados para votar en una elecciones a las personas que han de regir su futuro inmediato. La cosa, como es lógico, se complica cuando la misma persona vuelve a ganar las elecciones siguientes cuando era más que evidente que la crisis estaba, no ya en ciernes, sino en pleno desarrollo. La conclusión es que existían muchos capacitados para votar, pues, comprendían el alcance de lo que se nos avecinaba y que el resto, es decir, la mayoría de los españoles, simplemente no. Porque no es ZP el que hundió al país, sino los votantes de éste que no fueron capaces de ver lo evidente. Por tanto, la mayoría de los españoles no está cualificada para votar, al igual que no lo estaban los alemanes cuando votaron a Hitler para que les gobernase.

Para analizar esta problemática, se hace preciso primero, explicar qué es el sufragio universal. La mayoría dirá que el sufragio universal es aquel en el que todos pueden votar, tanto hombres como mujeres. Pues bien, en cierto modo es así, pero no es correcto del todo por dos motivos: Primero, no todo el mundo en España tiene derecho al voto, por ejemplo, los menores de edad no pueden votar, los extranjeros tampoco, los declarados incapaces legalmente, tampoco. Luego ya no estamos hablando de un derecho universal, sino que es censitario. En segundo lugar, el sufragio no es solo activo, es decir el voto en sí, sino que también es pasivo, o sea, aquel que se presenta para ser votado. ¿Todo el mundo puede presentarse para ser votado? Bueno, lo cierto es que parece complicado que en una partidocracia uno se presente a Presidente del Gobierno sin pertenecer a un partido político.

La conclusión de este razonamiento nos lleva a la obviedad de que la sanidad y la justicia, por ejemplo, en España son universales, pero el sufragio, el derecho a voto, ni mucho menos.

Y ahora, llegamos a otro punto que a mí sí que me hace reflexionar. Se trata del pago por dación. Alguien preguntará ¿qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Por qué?…, pues sí, el pago por dación. Para el que no sepa lo que es esto, se trata de eso que está todos los días en los telediarios. En los últimos años la gente que firmaba una hipoteca, entre otros yo, lo hacía por un dinero para comprar su casa, pero si dejaba de pagar la casa el Juez la mandaba embargar y se la quedaba el banco y si, por lo que fuera, el precio de la vivienda bajaba por debajo de lo que se le debía al banco, además, habría que continuar pagando a éste hasta que la deuda quedase saldada. Bien, como de costumbre, yo no entro a valorar si esta premisa es abusiva o no. El problema surge cuando de lo que estamos hablando es de un contrato intersubjetivo, es decir, un contrato entre dos partes en las que cada una de éstas, firma libremente su conformidad con las cláusulas y con las condiciones. Un contrato legal, y estos lo eran, para el que lo desconozca, resulta que es una norma con rango de Ley que obliga a los firmantes. Es decir, cumplir el contrato es estar dentro de la legalidad e incumplirlo es estar al margen de la ley. Como consecuencia de este análisis lo primero que me viene a la cabeza es si una ley deroga la anterior, y las muchas firmadas a modo privativo, y lo hace de forma retroactivo para solventar la incompetencia de aquellos que no sabían lo que firmaban ¿Todas estas personas, que obviamente son incapaces, están legitimadas para votar? Si papá Estado tiene que incumplir la ley arbitrariamente perjudicando claramente a mucha personas, jurídicas y físicas, para solucionar los errores de muchos otros ¿no estamos hablando de un estado intervencionista hasta los límites del comunismo? Solo recordar que en un estado totalitario como el comunista no está admitido el sufragio, ni universal ni censitario ni ningún otro, y si lo estuviese no sería legítimo, pues se practicaría lo que en España se denominó el pucherazo, es decir, se falsearía.

En fin, insisto, yo no hago juicios de valor, tan solo hago preguntas y plasmo la opinión de otros en mi blog. No parece lógico limitar el voto por género ni siquiera por edad, quizás para aquellos que viven en España de forma habitual tampoco, pero es posible que hubiese que plantearse lo de marcar un mínimo respecto del coeficiente intelectual del votante. Y no me refiero al sufragio activo, sino, y sobre todo, al sufragio pasivo. Pero, claro, supongo que con un sistema así desaparecerían muchos partidos y muchos votantes quedarían sin opinión y sin representación. Como digo, prefiero no opinar, dudo que yo lograse ser ni de los votados ni de los votantes.

jueves, 17 de enero de 2013

¡Dios, que buen vasallo, si tuviese buen señor!


Solemne título el de este post proveniente del Poema del Mio Cid. Como es sabido podemos sacar esta célebre frase, dicha por un súbdito de la corona, cuando el bueno de Rodrigo Díaz de Vivar llega a Burgos tras su destierro.

¿Pero esto es así realmente? Es cierto que los gobernantes de España, en líneas generales, son y han sido, más bien, de baja estofa. ¿Pero eso quiere decir que el súbdito no lo es? ¿Significa que el pueblo es y siempre ha sido bueno?

Voy a tratar de razonar este pensamiento, no por estar de acuerdo con uno u otro, sino a modo de ensayo con el fin de dilucidar de algún modo, de la forma más sucinta que pueda, estos dos hechos. 1º. El problema de España han sido siempre sus gobernantes. 2º. Podría ser que también la población tuviese algo de culpa o incluso más que los primeros.
 

De forma excepcional nos indica algo que resulta obvio, para cualquier ser por muy iletrado que éste sea, José Manuel Otero Novas en su excepcional obra “El retorno de los Césares” de la que ya hablé en alguna ocasión en mi tristemente extinguido blog llamado “De política y otras cosas”. Afirma en la página 54 de su obra: Desgraciado país que entrega el poder a gobernantes que, ignorando la historia, no se preocupan de conocerla. En esta frase, de algún modo, parafrasea a Cicerón, con la salvedad de que éste lo hace extensible a todo ser humano. Pero volvamos a lo que nos ocupa. El mismo autor en la misma obra un poco más adelante nos dice: Lo que yo aporto en esta obra es que esas decisiones libres de los hombres (Está hablando de un comentario hecho en el “Manual de Historia de las Teorías Políticas, de Fernando Prieto”) construyendo nuestra historia, no se producen sobre páginas en blanco, sino que se mueven, con márgenes de libertad amplios pero no infinitos, dentro de unas tendencias cíclicas que nos vienen dadas por leyes de la naturaleza, y que por ello, porque se han dado (como tendencias) numerosas veces a lo largo de la historia, podemos conocer el abanico de resultados que pueden generarse cuando los distintos tipos de decisiones nuestras, se ponen en contacto con las tendencias de la época.

Básicamente y concretando, lo que nos dice José Manuel Otero Novas, insigne político español de la reciente transición, es que es preciso conocer la historia como afirma Cicerón para saber qué va a suceder en el futuro, pues, la historia es cíclica y por tanto se repite. Y como muestra un botón. Nos cuenta Luis de Armiñan en su obra Hoja de servicios del soldado Cervantes, que un capitán llamado Barahona, en el año 1562 escribió una carta a su Rey, el de España obviamente, y por aquél entonces de medio mundo, y entre otras cosas afirmaba lo siguiente:

Válame Dios —dice el capitán Barahona (1562) en carta dirigida al Rey —, ¿qué puede ser que siendo los españoles de su natura la gente más robusta, más belicosa y más en codicia de honra de todos, la veamos ahora la más amiga de holgarse? Yo vos diré. Hanse quitado la honra y el premio a los virtuosos y valientes y dádola a los viciosos y cobardes. Nunca más desearon honra los españoles que ahora; pero viendo que no anda ya con la virtud, la buscan con los vicios pintándose, procurando favor y huyendo de los peligros… Cuando Dios quiere castigar a un pueblo, priva de juicio a sus gobernadores.

Ojo, que el tal capitán escribe y se refiere, entre otros, a Felipe II, no a Fernando VII ni a Zapatero. Lo que nos hace comprender muy a las claras la primera cuestión: Los gobernantes de España siempre han sido malos o muy malos, salvo escasas excepciones.

Veamos el segundo supuesto donde es el pueblo el posible segundo culpable de la permanente inestabilidad política del país:

Como primer argumento pondré los hechos más destacables de los últimos dos siglos de España:

-1808, Estatuto de Bayona: Con razón o sin ella el pueblo y la mayoría de los políticos no estaban de acuerdo con él.

-1812, Constitución de 1812 (La Pepa): El pueblo reclama a “El deseado” Fernando VII quien se encarga de tumbar la recién creada Constitución.

-1834, Estatuto Real de Isabel II: Primer paso para acabar con el Antiguo Régimen, pero insuficiente y no convence ni a políticos ni al pueblo.

-1837, 2º Constitución: Constitución liberal doctrinaria que no termina de convencer a nadie.

-1845, 3º Constitución: Constitución menos liberal y más conservadora con la que tampoco parece comulgar nadie.

-1856, Constitución non nata: No llega ni a nacer.

-1869, 4º Constitución: la más democrática de todas hasta la fecha, pero apenas dura un suspiro el gobierno, se desintegra y en 1873 se proclama la 1º República que dura 11 meses con 4 Presidentes distintos con un proyecto de Constitución Federal que no llega a ver la luz.

-1876, 5º Constitución: Constitución que trata por todos los medios de contentar a todos aún haciendo trampas en las elecciones y con un turno de partidos más bien poco democrático. Sin duda la más larga, casi 50 años, pero al final nadie terminó contento.

-1923 Dictadura de Primo de Rivera: Lógicamente nadie contento.

-1931, 6º Constitución y II República: Nadie contento ya que los de un lado y otro se enfrentaban incluso en las calles con arma en mano, las consecuencias del enfrentamiento político en el Parlamento se extiende a las calles, con represión, ajustes de cuentas, muertos por ideología opuesta, restricción de derechos y libertades permanente por medio del los estados de Alarma y excepción.

-1936, Dictadura de Franco: Como consecuencia del descontento hay un alzamiento militar, una guerra civil y una dictadura que derroca a la II República.

-1978, 7ª Constitución: La actual que no está muy claro cuánto durará, pues ya hay voces que se alzan pidiendo una modificación tan profunda que significaría su indiscutible caída y el advenimiento de a saber qué.

Conclusión: Resulta evidente que es absolutamente imposible que tanto cambió, tanto vaivén político y tantas revueltas fuesen única y exclusivamente consecuencia de los políticos, si bien es indiscutible que en muchas ocasiones lo hicieron mal, no es menos cierto que en muchas otras lo trataron, al menos, de hacer bien y tampoco funcionó. Los políticos sí, pero el pueblo también es culpable de los males endémicos de la maltratada Patria.

Si el Estatuto de Bayona cayó, no fue por otra causa que porque el pueblo se levantó en armas contra el invasor francés; si la Constitución de 1812 cayó, fue porque el pueblo pidió a gritos el regreso de quién a no tardar mucho pasó de “El deseado” al “Odiado”; Si las demás constituciones fueron cayendo también, fue porque unos seguían los intereses de otros o estaban en contra; Si la de 1931, posiblemente la mejor de todas las Constituciones españolas o cuando menos a la altura de la actual, también fue tumbada, no fue solo por el enfrentamiento político, sino que además y sobre todo por el enfrentamiento civil previo a la guerra. Si la Constitución actual de 1978 es liquidada, será indiscutiblemente, porque no la habremos defendido lo suficiente.

Si hay algo que me repugna o más bien aterra hoy en día, pues antes la información no estaba tan al alcance de la mano como ahora, es oír a muchos indocumentados que van por ahí criticando todo el sistema democrático que hemos levantado con tanto esfuerzo. No tienen prejuicios en atacar al Tribunal Constitucional, no tienen inconvenientes en ciscarse en el Tribunal Supremo, en el Congreso de los Diputados o en el Senado, no tienen remilgos a la hora de echar pestes de nuestra Carta Magna. ¿Y saben lo preocupante? Lo preocupante, lo grave, es que ni conocen la Constitución porque no la han leído, ni conocen el funcionamiento ni los motivos que pueden llevar a actuar de un modo u otro a los órganos anteriormente mencionados.

Lo tétrico, lo verdaderamente peligroso y horrendo es que fue precisamente así, en medio de una crisis brutal alemana y con indocumentados como de los que hablo en España, que subieron democráticamente al poder a Hitler. Eso, señores, eso es lo que me aterra.