domingo, 28 de octubre de 2012

Derecho, Poder y Estado.


Para poder hablar con coherencia de este asunto es preciso diseccionar cada una de estas premisas o sistemas.
1. El Derecho. Como definición, es un sistema que realiza un labor de ingeniería social con el objeto de lograr que la sociedad tanto individualmente como colectivamente lleven a cabo un comportamiento determinado, esto es, el Derecho busca la justicia como principio fundamental y para ello educa a la sociedad, ya sea por la buenas (acatando el individuo sus normativas) como por las malas (obligando al individuo de forma coercitiva si es preciso). El objetivo es que el individuo actúe y piense de un determinado modo con el que, en un principio, está de acuerdo la mayoría de la sociedad del lugar donde se aplica ese Derecho. Una de las funciones predominantes del derecho es la del control social y eso es consustancial a todos los Estados del mundo ya sean de un tipo o de otro.

Dicho así y desde esta perspectiva podría parecer que el Derecho no es ni más ni menos que un instrumento para adoctrinar a la sociedad de una determinada manera con el fin de lograr una población de perfectos robots. Desde mi perspectiva, no hay duda que algo de eso existe, pero no es menos cierto que en un Estado de Derecho se ha de optar siempre por el camino que elige la mayoría y siempre que otras opciones no pongan en peligro la dirección de ese camino, se ha de permitir que se realicen, pero si una alternativa es contraria a Derecho, es decir a la mayoría, se hace preciso impedirlo por todos los medios pues de lo contrario se correría el riesgo de terminar en una autarquía.  Para evitar esto está el poder “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” art. 1.2 CE. Y precisamente son los poderes del Estado, elegidos por la mayoría del pueblo, quienes realizan ese derecho, lo ejecutan y velan por su cumplimiento. Es indiscutible que el Derecho, para lograr sus objetivos, necesita de una fuerza real, en este caso el poder.

2. El poder. Si bien la última afirmación es cierta, no es menos cierto que el poder también precisa del Derecho, pues sin él, no sería poder legítimo. Es complicado analizar la relación existente entre Derecho y poder, pues si bien es cierto que hoy en día, en un Estado Democrático de Derecho, la relación es más clara, pues “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Art.9.1 CE, por no hablar del 9.3 y del CC, etc., que obligan al poder a estar dentro del Derecho. Ya a mediados del siglo XVIII afirmó Rousseau “Cuando el Derecho se presenta como un simple producto del poder y la fuerza, no podrá alcanzar el objetivo fundamental de hacer nacer en los miembros de la comunidad, la idea y el sentimiento de estar obligados a obedecer sus normas. No será pues, verdadero Derecho”. Es obvio que la necesidad que tiene el Derecho de la existencia del poder es equiparable a la necesidad que tiene el poder a la existencia del Derecho, uno complementa al otro y si esto no es así, como dijo Rousseau, no existe verdadero Derecho y puesto que el Derecho persigue la justicia como ideal, no habría tampoco ésta.

3. Estado. ¿Y qué pinta el Estado en todo esto? Cronológicamente hablando el Estado es el último en aparecer, pues su existencia como tal data de los siglos XIV y XV. Cuando los individuos comenzaron a agruparse lo primero que apareció fue el Derecho (Derecho consuetudinario) por el que se aplicaban al grupo una serie de normas no escritas por las que se guiaban la mayoría de los individuos desde hacía tiempo, esto es la costumbre. Cuando los grupos sociales crecieron apareció inevitablemente el poder, pues, se hizo preciso la presencia de alguien a quien el grupo respetase para dirimir los conflictos intersubjetivos que afloraban al no estar claramente delimitado los derechos de unos y de otros. Como dijo Aristóteles “El ser humano es un ser social por naturaleza”, venía a sintetizar esta frase al afirmar que el hombre que no vive en sociedad es o una bestia o un dios. Puesto que el ser humano es un ser social que habita en la polis, es como consecuencia un animal político, como afirmó también Aristóteles “El hombre es un animal político” y como consecuencia de todo ello es por lo que se hace preciso en un principio crear el poder capaz de dirigir los designios del Derecho en la polis o pueblos y posteriormente, al hacerse los pueblos extremadamente grandes y complejos a la hora de ser dirigidos, los Estados, pues se hizo imprescindible la maquinaria administrativa para poder llevar a cabo las funciones que el poder tenía encomendado por el Derecho y hacer cumplir al ciudadano las funciones que el Derecho le imponía. Hoy en día es el Estado el que da validez jurídica a toda la normatividad social.

Para concluir, podemos afirmar que tanto Derecho como poder como Estado, se necesitan y se complementan los unos a los otros. Para que estos tres elementos sean justos y eficaces, han de conferirse en un equilibrio de igualdades, pues de lo contrario se decantaría la balanza a favor, generalmente, del poder, lo que decantaría al Estado en una autocracia. Para evitar que esto suceda e igualar los pesos en la balanza, se hace imprescindible sumar a estos elementos de Derecho, poder y Estado, el sistema denominado Democracia, la cual armoniza y garantiza la justicia, el poder legítimo y al propio Estado como nación unificadora y garantizadora de derechos y libertades pero también de obligaciones. De ahí lo de que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…” art. 1.1 CE.

jueves, 18 de octubre de 2012

Razonando sobre la vigilancia de las instituciones:

¿Quién legitima los actos de las instituciones?  Es decir, la acción del Gobierno, la del Parlamento, la de los sindicatos de trabajadores… ¿Quién legitima los actos de la justicia? La respuesta genérica a estas preguntas es muy sencilla; La Ley, el Derecho. No hace falta que nos miremos el ombligo como siempre hacemos, podemos mirar más atrás y leer a uno de mis favoritos, Aristóteles:
Ni el gobernante más sabio puede prescindir de la ley porque la ley es más excelente: es “la razón sin pasión.”

Recordemos lo que decía Cicerón sobre la historia: El hombre que no conoce su historia, siempre será un niño.
Bien, pero volviendo al planteamiento primigenio de este post… La Ley emanada del Derecho y éste a su vez de la soberanía, que en democracia solo puede ser la que nace de la voluntad popular, es la que da la legitimación a estas instituciones. Hasta aquí todos de acuerdo. Pero supongamos que esa legitimación es oblicua al comportamiento de estas instituciones, supongamos que de algún modo hallan la manera o el subterfugio de hacer u omitir aquello que no deben hacer jamás, ir contra lo que les legitima, esto es, la Ley y por ende el pueblo, el ciudadano. De tal suerte que el ciudadano cae inocentemente en semejante engaño. Entonces, en este caso, ¿qué ocurre? Se deslegitima la institución automáticamente o por el contrario al no ser consciente la fuente de legitimación, no sucede nada y todo sigue tal cual hasta que la deslegitimación desaparezca o se convierta en legal y de derecho.
Muchos pensarán que el Estado de Derecho tiene mecanismos para evitar que esto ocurra, por ejemplo acudiendo al contencioso-administrativo o incluso, por qué no, al Tribunal Constitucional. Y efectivamente esto es así, pero ¿y si estos mecanismos también fallan? Alguno dirá, “no puede ser, eso es imposible”
Pues bien, yo voy a poner un ejemplo que me viene ahora mismo a la cabeza:

Con la tan traída y venida Ley de Reforma Laboral del 2012 a la que tanto han criticado algunos, sobre todo los sindicados. Resulta que una de las grandes críticas es el hecho de que la administración ya no forme parte activa, sí pasiva como siempre, a la hora de participar y decidir en la aprobación o no de los EREs de las empresas privadas. Esta crítica podría ser legítima en una autarquía, lógicamente, pero no en un Estado Democrático de Derecho como es el nuestro, donde existe una “supuesta” separación de poderes. ¿Cómo es posible que la administración sea juez y parte en una decisión privada? Los conflictos intersubjetivos deben ir irremisiblemente dirimidos o bien por el sistema de autocomposición o bien por el sistema de heterocomposición y si es este último el caso, habrá de ir por la vía del arbitraje o por la vía jurídica. Es decir, en el caso concreto de un ERE, y hablando de la Reforma Laboral, lo que la Ley dice es que bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo las partes, Representación de trabajadores y empresa, se reunirán para tratar de llegar a un acuerdo (autocomposición), si no se llegase a un acuerdo entre las partes o se observas mala fe en una de éstas, se tendrá que acudir al tribunal competente (heterocomposición), para que sea el que dirima el conflicto.
Por todo esto parece evidente que es el actual sistema y no el anterior el correcto, pues, indiscutiblemente la soberanía de la que emana el poder del Estado, tuvo a bien otorgar al poder judicial la potestad a la hora de decidir en todos y cada uno de los posibles conflictos que puedan darse en la sociedad civil y muy concretamente en su parte privada. En ningún caso al poder Ejecutivo o Legislativo, pues se estaría rompiendo el principio de separación de poderes, con el Gobierno de turno podría actuar a su libre albedrío en función de sus intereses partidistas y no en función del bien común de empresa y trabajador.

Concluyo pues, llegando al razonamiento inequívoco de que la respuesta a mi inicial pregunta respecto de quién legitima los actos de las instituciones si éstas no cumplen con su obligación o con su papel, ya sea por acción o por omisión, y cuando los mecanismos ideados para vigilar que aquello no ocurra, fallan estrepitosamente. La respuesta es, como hemos razonado, nadie. Simple y llanamente se soluciona con el tiempo sin necesidad de justificar los actos anteriores o reponer el posible daño causado. Esto es obvio que no debería suceder jamás, no obstante ocurre con asiduidad. Es más, puede ocurrir, como ahora sucede con los sindicatos de trabajadores, más bien poco democráticos de nuestro país, que alguna institución aún pretendan reclamar que se continúe haciendo algo meridianamente erróneo por no decir contra legem y contra la necesaria separación de poderes.

Termino como comencé, recordando a Aristóteles:
…es peligroso que el poder no se halle regulado por las leyes y que esté exento de toda responsabilidad; pedir cuentas a los gobernantes es un principio saludable para evitar la corrupción del poder y el enriquecimiento en el ejercicio del cargo.

Y yo me permito añadir, que es muy peligro que las instituciones no estén bajo el imperio de la Ley y que además sean capaces, sin que suceda nada contra ellas legalmente, de saltarse el Derecho Constitucional e incluso que con posterioridad continúen haciendo apología anticonstitucional, algo que por desgracia parece ser muy común en nuestros días dentro de nuestras fronteras. Como ejemplo sangrante tenemos a Arturo mas y sus delirios de rey absolutista del siglo XVIII.

domingo, 7 de octubre de 2012

Ensayo sobre una nueva Teoría Constitucional


Teniendo inequívocamente como cierto que el sistema de gobierno menos malo es la democracia. La democracia liberal es el peor de los posibles regímenes, si exceptuamos todos los demás. (Winston Churchill). Hacemos nuestro este pensamiento y nos permitimos reflexionar al respecto del funcionamiento del actual sistema democrático más generalizado del mundo y del que goza nuestro propio país.
Así pues, para concluir algo que tenga sentido y razón de ser, es preciso, primero, desgranar al propio sistema de la forma más clara, pero al mismo tiempo, de la forma más sucinta posible, pues en un post no es posible extenderse más allá de lo estrictamente razonable.

Atendiendo a la realidad democrática de nuestros días podemos decir sin miedo a equivocarnos, que la forma democrática más pura y correcta es aquella que se ha dado a denominar democracia directa, ya que es la que consiste en que el propio elector vote directamente en todas aquellas cuestiones que le afecten. Mientras que la democracia representativa o indirecta, la actual, es aquella por la que un elector elige a sus representantes con el fin de que sean ellos los que tomen la última decisión sobre una cuestión que les afecte.

Dado el número de habitantes y la complejidad de las sociedades actuales, se hace imposible, salvo en municipios menores con menos de cien habitantes, el sistema de democracia directa pues, como resulta obvio no es posible que 45 millones de habitantes voten cada vez que se hace una ley o norma, ya que éstas son creadas a diario a cientos.

Llegados a este punto, no queda otro remedio que concluir, que si bien, no es lo mejor, sí que es la menos mala la democracia representativa. Pero una vez aclarado este precepto debemos decidir cómo ha de ser esa representación. Actualmente los representantes de un país se eligen por sufragio universal, en España concretamente por Sufragio Universal, Libre, Igual, Directo y Secreto. Lo cual parece ser lo más justo, ¿pero acaso es lo más correcto?

Bien, analicemos esta cuestión. Nuestros Parlamentarios, actualmente, son elegidos de una lista de personas puestas por un determinado partido político. Estas personas pueden ser inteligentes o no, cultas o no, unos dechados de moralidad o no, en general serán lo que sean, en España hay representantes del pueblo que son auténticos filoterroristas, pero están puestos por partidos políticos que tienen intereses sesgados con respecto a los verdaderos intereses de la sociedad y que a su vez han sido elegidos por esa sociedad que en muchas ocasiones no sabe qué es lo que realmente vota.

Si bien es cierto que para elegir democráticamente al Poder Ejecutivo parece la forma más correcta es muy posible que no sea la mejor para el Poder Legislativo, pues si el Ejecutivo es quien elabora las leyes y el Legislativo es quién las aprueba, difícilmente puede tener lógica, si aceptamos la separación de poderes como cierta, que los que obtengan mayoría en unas elecciones y por tanto gobiernen el país sean los mismos que tienen mayoría, y por tanto deciden qué se aprueba en el Parlamento y qué no. Por tanto no deberían ser los mismos los que aprueban en el Poder Legislativo las Leyes hechas por el Poder Ejecutivo cuando éstos son los mismos. Es más, para mayor perversión democrática se trata de los mismos que eligen, en España, al Consejo General del Poder Judicial máximo órgano de la justicia en nuestro país.

Así, pues, concluimos, que si bien es cierto que el único sistema de gobierno razonable de un Estado es la democracia indirecta no es menos cierto que el sistema actual basado en la pseudo-separación de Poderes y en la democracia de partidos, más comúnmente conocida como partitocracia, no es la más eficaz ni justa ni mucho menos democrática.

Estando de acuerdo enteramente con esta conclusión nos atrevemos a formular las siguientes posibles soluciones al problema planteado por la partitocracia.
Primero: Mantenimiento del actual sistema de elección del Poder Ejecutivo.

Segundo: Mantenimiento del actual sistema de elección del Poder Judicial.

Tercero: Eliminación del actual sistema de elección del Poder Legislativo cambiándolo por uno más justo y certero. Con estas premisas se mantiene la idoneidad de no elegir por ningún tipo de sufragio a los Parlamentarios sino por sistema de elección del mejor y más cualificado para atender y entender las necesidades de la nación.

Llegados a este punto nos surge la importante cuestión de cómo elegir a los mejores de una sociedad. ¿Qué criterios sean de seguir para decidir quién es mejor y quién está más cualificado? Parece que la respuesta evidente es que mediante un sistema de designación cuyos principios estén basados en la igualdad, mérito y capacidad, o lo que es lo es lo mismo, de la misma forma en que se selecciona a un funcionario de carrera.

Para ello sería menester idear un sistema de test en función de la moral, la tradición, etc. del país y con arreglo a los objetivos que éste persiga en cada momento, variables indiscutiblemente a lo largo de su existencia y claramente cambiantes en función de las necesidades del Estado, que fuesen capaces de localizar a los más capacitados para semejante responsabilidad. Básicamente se trataría de test psicotécnicos capaces de medir el CI, la capacidad para desarrollar las funciones encomendadas, capacidad de soportar la presión y de mantener la independencia, falta de prejuicios, etc. Test culturales que seleccionen no solo al más culto sino al más hábil e inteligente. Etc.

De este modo desaparecería la partitocracia en el Poder Legislativo y tendríamos a los mejores en cada momento votando en las Cortes a favor o en contra de unas leyes que no siempre favorecen al ciudadano o al país. Estos votarían en función de su conciencia, como debe ser, y no a razón de unas consignas previamente dadas desde cada partido político.

Se propone para este modelo de Estado la realización de pruebas selectivas, entre los nacionales de nacimiento, aproximadamente cada década, pues no parece necesario hacerlo cada menos tiempo ni prudente cada más.

El Congreso de los Diputados sería eliminado y quedaría el Senado por tener un valor histórico mayor, si bien es posible hacerlo a la inversa. La composición de la Cámara debería ser en una parte proporcional al número de habitantes de la nación, entre cuatrocientos y seiscientos sería lo ideal, incluso llegando a los mil, pues la representación al ser mayor y más independiente del resto de Poderes haría que las decisiones y leyes, aprobadas en la Cámara, las más justa y apropiadas en cada momento para el país, sin el miedo de que un iletrado con dos dedos de frente pudiese votar algo con el fin de beneficiarse así mismo o con el fin de favorecer a un partido político determinado que mira más por su reelección que por el bien del Estado.

 En definitiva, con este modelo sería posible la certera separación de poderes y la aprobación más justa de las leyes, pues el Poder Legislativo no estaría atado a ningún interés político, sino a su propia conciencia, la cual, es de prever, será la más razonable, pues, quién vota no es el hombre simpático votado por el pueblo, ese será el Presidente del Gobierno, sino una persona culta, razonable e inteligente con capacidad para discernir en cada momento qué es mejor para el país y su habitantes.

jueves, 4 de octubre de 2012

Partitocracia o estulticia no reconocida:

 
Por su trascendencia jurídica, política, social y, sobretodo, democrática, me he permitido seleccionar parte de dos textos que como digo son fundamentales para comprender el mundo actual, políticamente hablando, en el que andamos, y muy especialmente para vislumbrar, no sin dificultades, la dirección partidócrata que ha tomado la inmensa mayoría de las democracias de nuestro entorno. Vamos allá:
Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad…
           (En CONGRESO, 4 de julio de 1776. Estados Unidos de América)
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

(Preámbulo de la Constitución Española de 1978)

 

¿Qué distancia, además de los dos siglos transcurridos, se puede observar, no en los textos en sí, que no tienen nada que ver el uno con el otro salvo por su reafirmación en la libertad y en los derechos fundamentales de las personas, sino en las dos democracias creadas entonces?

La primera creó un Estado Federal, la segunda un Estado semi-federal, pues el Estado de las Autonomías está a medio camino de un Estado simple, que no unitario, pues unitario es necesariamente todo aquel que se denomine Estado, y de un Estado compuesto, que como digo por muy compuesto que sea siempre será unitario.
Bien, dónde está la diferencia entre una democracia y la otra (ojo que no estoy criticando una y alabando otra solo me limito a reflexionar). Pues yo diría que existen dos razones fundamentales.

n  La primera razón es la partitocracia o partidocracia como llaman algunos a los Estados donde el sistema democrático es indirecto y grupal (hoy día casi todos son así). Indirecto por el sistema de elección, ya que se vota a alguien para que nos represente y tome decisiones por nosotros, y grupal porque ese alguien pertenece a un grupo, a un partido político concretamente. Por tanto es lícito hablar de democracias representativas y democracias de partidos. Cuál es la gran diferencia de unos y de otros, en los primeros, aun perteneciendo a un grupo o partido determinado no es preciso seguir unas consignas ni acatar la disciplina de éstos. El segundo caso es distinto ya que si alguno se salta las reglas del grupo es cesado del cargo o del partido.

Un ejemplo de democracia representativa puede ser precisamente Los Estados Unidos de América y si bien no sería del todo correcto meter a España en el segundo grupo, sí es cierto, que los dos principales partidos de la nación crearon una ley conocida como Ley anti-transfuguismo, con el claro propósito de llegar donde la Constitución no lo hizo. Esto, sin duda y se diga lo que se diga, hace menos democrático a un país.

 n  La segunda razón a la que quiero referirme, prefiero que nos la conteste Ortega, español que fue mucho más letrado de lo que pueda llegar a ser yo en toda mi vida:
En efecto: la ausencia de los “mejores” ha creado en la masa, en el ”pueblo”, una secular ceguera para distinguir el hombre mejor del hombre peor, de suerte que cuando en nuestra tierra aparecen individuos privilegiados, la “masa” no sabe aprovecharlos y a menudo los aniquila.
(José Ortega y Gasset “España invertebrada”)

Y eso en EEUU no suele ocurrir, pues los mejores de aquel país son los llamados a dirigirlo, si no siendo la cara visible, indiscutiblemente, en las sombras. Porque España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Artículo 1.1 CE. Y lo de igualdad hace referencia, como cualquier otra democracia, a un término jurídico por el que todos somos iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación de ningún tipo, pero en ningún caso somos iguales en cuanto a capacidad, pues, los hay que nacen sabios como Ortega y Gasset y los habemos estultos hasta la saciedad como quien suscribe este post. Y es por ello por lo que unos son mejores y hay que reconocérselo y encumbrarlos y otros no y, sin hundirlo ni humillarlo, es preciso hacérselo ver y comprender, para que en la medida de lo posible rectifique si puede y si no es así, pues carece de capacidad para ello, que comprenda su inferioridad, no jurídica, sino mental.